BUEN DÍA … Empleadas de una agencia de viajes propiedad del ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, CARLOS TAMEZ CUÉLLAR, denunciaron que desde hace tres semanas que no saben lo que es percibir salario, sin que el ex funcionario estatal les proporcione detalles del problema, o bien las liquide económicamente para dar por terminadas las relaciones de trabajo.
Ellas sospechan que tal vez el objetivo del también ex funcionario de Altos Hornos de México es que renuncien para no pagarles la indemnización a que tienen derecho, pero que ya es largo el ayuno monetario que las mantiene en difícil situación económica, por lo que de continuar así las cosas, entonces examinarían la posibilidad de acudir a demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que hasta el 16 de enero del 2009 presidió precisamente su patrón, licenciado CARLOS TAMEZ CUÉLLAR.
EFRÉN RIVERA DE ALBA, representante del grupo sindical “MORADO” de la Sección 288 de Mineros señaló que ante la discriminación de que son víctimas por parte de la alianza denominada “GRUPOS EN UNIDAD” y del grupo AMARILLO resolvieron impulsar la candidatura a la secretaría general de JOSÉ MANUEL CABELLO.
Por cierto que JORGE LUIS ESPARZA MARTÍNEZ dejó la presidencia de la agrupación y será relevado por ROLANDO BARRIOS, y el argumento es que se necesita alguien con tiempo disponible, ya que aquel trabaja además al servicio del municipio.
Por considerarlo de interés, vamos a comentar criterios de abogados monclovenses en alusión a la polémica por el cobro de impuestos a pensiones de trabajadores en retiro, y el licenciado ALFONSO FLORES LUGO sostiene que es ilegal la retención del Impuesto Sobre la Renta que desde este año ejercita el IMSS sobre cuantías de asignaciones sociales a los pensionados en su carácter de derechohabientes.
Dice que si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 1º y 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el numeral Constitucional 31, fracción IV, concretamente, todas las Personas Físicas están obligadas a contribuir para gastos públicos de manera proporcional y equitativa, también es que el tratamiento para determinar la carga tributaria deberá ser acorde a las leyes.
El abogado monclovense ALFONSO FLORES LUGO, agrega que en virtud que para el caso no existe ordenamiento que así lo determine de manera expresa, la retención resulta ilegal porque al no existir ley que así lo establezca, incluso que se precisen en la Ley de Renta, los elementos constitutivos de la contribución sobre los ingresos como lo es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, el IMSS pasa por alto leyes aplicables al caso concreto.
Lo más aberrante, agrega, “afectando las más elementales normas de sentido social ahora pretende sin ningún sustento legal obligar a pensionados a cubrir contribuciones de una manera confusa y arbitraria, por lo tanto ilegal”.
Dice que el Gobierno Federal por mediación del IMSS pierde por completo la finalidad de garantizar la protección de medios de subsistencia necesarios para el bienestar individual y colectivo, para lo que sin ninguna facultad legal para ser retenedor sobre esas prestaciones sociales, malinterpreta y tuerce a su favor y libre arbitrio lo señalado en el artículo 251 de su propia ley, que establece facultades y atribuciones del IMSS, y además disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
“Olvidan por completo la determinación que tuvo el legislador federal al dictar el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación el cual nos manda que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a particulares son de aplicación estricta, como lo es en este caso, gravar ingresos percibidos por pago de pensiones, pues ahora, pretende aplicar, sin ninguna facultad jurídica, disposiciones correspondientes al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, abundó.
Pero mañana continuamos con este tema que tanto ha ofendido a los trabajadores en retiro, y es el espacio se agotó.
“HASTA MAÑANA”.