LICENCIADA:
Mire no sé si sea mucha molestia, pero quisiera hacerle una pregunta cuya respuesta es para mí importante porque podría ayudar a una persona que aprecio.
Un conocido sacó un vehículo y dio el enganche y tres mensualidades, pero dejó de pagarlo, solamente que dice que aun así no le pueden quitar el vehículo, que sería una demanda mercantil para él. Así que quisiera saber qué pasaría. Le escribo de Monterrey, Nuevo León. De antemano gracias. Silvano Almanza
Estimado Silvana:
Como en otras ocasiones lo he dicho, no es molestia alguna su consulta, es mi labor dentro de esta empresa periodística, y no sólo eso, es en lo personal una satisfacción, ya que además de permitirme desarrollar mis habilidades como abogada, puedo ayudar de alguna manera a que las personas que atraviesan por problemas legales consigan encontrar una vía de solución.
Respecto a su caso, al momento en que esta persona se obligó, seguramente suscribió un contrato en el que se insertó un pagaré a fin de garantizar el cumplimiento, por lo que llegada la fecha del vencimiento surgirá para el acreedor el derecho a demandar el pago por la vía judicial.
Ahora bien, presentada por el actor su demanda, acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste, por lo que el vehículo sí podría ser señalado y embargado como garantía de pago y posteriormente retirado de circulación y puesto a disposición del depositario que se haya designado por el acreedor.
Desconozco el fundamento o razonamiento de su amigo para concluir que no le pueden retirar el vehículo a pesar de la falta de pago, pero el simple sentido común nos hace comprender que es ilógico. Gracias por escribirme y un saludo para la gente que nos sigue en Monterrey.
LICENCIADA:
Quiero hacerle una consulta, estoy a punto de demandar a la empresa donde laboraba por despido injustificado. Esta empresa tenía contratada a otra que nos pagaba la nómina, si llego a ganar el juicio ¿me pagará sólo una empresa o las dos están obligadas? Chely D.
ESTIMADA CHELY:
Las obligaciones para las empresas dependerán de la calidad en la que éstas hayan intervenido en la relación laboral y lo establecido en el contrato de trabajo.
Si la empresa que le pagaba actuó como intermediaria, es decir, se contrató para que prestara sus servicios a un patrón, ambas serán solidariamente responsables por la obligación que surja una vez que se dicte el laudo o sentencia.
Es decir, aunque la indemnización sólo será una, se podría reclamar a cualquiera de los obligados y a su vez éstos indistintamente podrían dar cumplimiento. Cualquiera de los dos, mas no los dos.
Mientras que si la empresa no es considerada intermediaria, sino patrón, sólo ésta será responsable de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios que usted haya prestado.
En otros términos, si la empresa solamente le pagaba, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con ustedes los trabajadores; sería como un trabajador más y tendrían derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Le envío un saludo y mi agradecimiento.
Cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
Por favor agregue la ciudad de donde escribe, las respuestas sólo se envían a través de la columna, gracias por su comprensión.
DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL
Periférico Luis Echeverría Álvarez 356, colonia República Norte
Teléfonos: 430-8405 y 430-8465
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
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