LICENCIADA:
Le doy de antemano las gracias por su ayuda.
Tengo un amigo que tiene 16 años y dentro de un mes cumplirá un año de antigüedad dentro de la empresa, ahora le están restringiendo las 45 horas que solía trabajar, con el pretexto de que la ley estipula que él solamente debe trabajar seis horas diarias.
La razón por la que están utilizando esta táctica es porque consideran que no les es eficiente en el área donde labora y desean que se marche voluntariamente, en otras palabras lo están presionando para que se salga.
Para ello le están dando a firmar un oficio para que otorgue su consentimiento ¿es correcto esto? Espero su amable respuesta. Luis Hernández.
ESTIMADO LUIS:
El derecho del trabajo trata de igualar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores frente a los empleadores, por lo que en el ámbito del derecho de los menores, lo esencial es que se pretende protegerlos y evitar su explotación.
Por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo, respecto a las limitaciones del derecho al trabajo en razón de la edad sólo prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente.
Con base en lo anterior es inexacta la aplicación que los empleadores de su amigo pretenden realizar, simplemente porque, tal como usted comenta, él ha cumplido ya 16 años, por lo que puede prestar libremente sus servicios.
Las únicas excepciones a lo anterior serían que se tratara de servicios que se deban prestar fuera de la República, salvo que se trate de técnico o profesional especializado, artistas o deportistas o trabajos nocturnos industriales, que están expresamente prohibidos para los menores de 18 años.
Si el patrón insiste en reducir el tiempo de labores, el empleado tiene el derecho de rescindir el contrato de trabajo, independientemente de que lo tenga por escrito o no, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, asimismo, que se le indemnice con el importe de tres meses de salario y el pago de prestaciones como vacaciones, días festivos y salarios que tenga pendientes por cubrir.
Como antes hemos comentado, la protección legal sobre el trabajo infantil es aceptable, pero también es necesaria la inspección, ya que la falta de ésta, así como de la información, facilita los abusos en contra del trabajador.
RESPUESTA PARA GERARDO:
Los patrones tienen la obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.
Mientras que el empleador no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
Muchas gracias a los lectores por su comprensión, ya que debido a la demanda de asesorías requiero en ocasiones resumir los casos y publicar más de una respuesta. Continúo a sus órdenes.
Cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfonos: 430-8512 y 430-8518