México, D.F.- Contrario a lo que se esperaba, ningún operador del sector telecomunicaciones se amparó en contra de la aplicación del IEPS de 3% en estos servicios.
Las empresas de telefonía móvil y fija, así como los operadores de televisión de paga, decidieron trasladar el impuesto a sus clientes y aunque en algunos casos decidieron absorberlo, esto será de manera condicionada.
La explicación, según expertos, es que al evaluar los posibles escenarios legales se concluyó que podría resultar más oneroso interponer amparos, debido al blindaje jurídico con el que fue diseñado el impuesto.
El primer plazo para promover amparos en contra de la aplicación de este impuesto venció el 22 de enero de este año y el segundo periodo que tienen los operadores para impugnar vencerá este viernes 12 de febrero.
En el caso de las empresas de televisión por cable que ofrecen el servicio de telefonía, se esperaba que no aplicaran el gravamen en el servicio de voz, debido a que estas empresas lo ofrecen con tecnología IP (Protocolo de Internet) y la ley exenta del IEPS a las telecomunicaciones a todos los servicio y aplicaciones que corren sobre internet.
La Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec) emitió una circular dirigida a sus agremiados en la que señaló que el servicio de telefonía que proveen los cableros con el protocolo IP podría caer en el supuesto de exención del pago del IEPS.
Sin embargo, los diversos operadores de cable decidieron aplicar el gravamen de 3%, pues de acuerdo con especialistas del sector podría resultar más caro incurrir en costos como la impresión de facturas independientes para todos los servicios exentos y otras operaciones administrativas.
Además, la Secretaría de Hacienda advirtió que aunque se exceptúa al internet del gravamen, se considerará el método de facturación utilizado por los operadores a fin de evitar que evadan el pago del impuesto en el servicio de voz prestado a través de una red IP. En materia legal, el IEPS es un impuesto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no autoriza la devolución a las empresas debido a que este impuesto ya se trasladó a sus clientes, por lo que no habría forma en que dichas compañías operadoras devuelvan estos cargos a los consumidores.
Operadores como Telmex decidieron absorber el IEPS de 3% siempre y cuando los clientes tengan el servicio de internet de Prodigy, pero si el usuario tiene sólo contratado la línea telefónica entonces sí deberá pagar el impuesto especial.
Sky también aplica el gravamen a sus suscriptores y Dish lo hace sólo en los casos en que los clientes no paguen su renta dentro de la fecha límite estipulada en el contrato.
Las empresas de telefonía móvil aplican este impuesto en sus esquemas de postpago en la facturación mensual, mientras que en los de prepago, que funcionan con tarjetas, el costo del minuto aumento en uno por ciento más por el incremento al IVA y un 3% más por el IEPS.
Las tarjetas de prepago mantienen el mismo costo para los clientes, pero el tiempo aire es menor por estos incrementos.
