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Candidato vuelve a campaña

Por Jesús Castro

Publicado el domingo, 21 de mayo del 2017 a las 09:00


El INE deberá determinar si existe una diversa infracción a la normativa electoral, y que de ser así, imponga la sanción.

Saltillo, Coahuila.- La Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación le ordenó al IEC devolverle la candidatura cancelada al candidato del PJ que competía por la Alcaldía de Francisco I. Madero, a quien el INE le había retirado el registro por no haber presentado a tiempo el informe de gastos de precampaña.

Ahora el IEC deberá notificarle “inmediatamente” a Juan Antonio Marrufo López, mejor conocido como “Chito”, que ya puede volver a hacer campaña electoral postulándose como candidato por el Partido Joven.

La sentencia SM-JDC-0065-2017 modifica la resolución del INE relativo a la sanción impuesta a Marrufo, al estimarse que si bien respetó el derecho de audiencia del actor, la responsable omitió valorar la documentación que el precandidato entregó en forma física a la Unidad Técnica de Fiscalización.

“De ahí que se imponga dejar sin efecto la cancelación del registro del actor, como candidato a presidente municipal de Francisco I. Madero”, dice la sentencia, y agrega, “por tanto, se vincula al IEC a realizar de inmediato las diligencias necesarias para reintegrar la candidatura cancelada al actor a fin de que realice campaña”.

Agrega que además, el INE deberá determinar si existe una diversa infracción a la normativa electoral, y que de ser así, imponga la sanción correspondiente.

Y REDUCEN MULTA

Por otro lado, por medio de la sentencia SM-RAP-0034-2017, los magistrados de la Sala Regional Monterrey ordenan al INE bajar el monto de la multa que interpusieron al Partido Joven por la omisión de entrega a tiempo de los gastos de precampaña de Antonio Marrufo.

Con ello se le da la razón a la impugnación hecha por el Partido Joven, quien se quejó de errónea la multa impuesta de reducir el 50% la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.

Al analizar los argumentos, la Sala Regional pide al INE revisar los montos de la multa que actualmente ascienden a 275 mil 939 pesos, y reducirlos en los términos que le señala la sentencia.

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