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Con protocolos estrictos en información de desaparecidos

Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 11 de julio del 2017 a las 09:00


Además, la información proporcionada por familiares será únicamente para la búsqueda, localización e identificación de personas.

Saltillo, Coahuila.- La iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados incluye el capítulo sexto Del Tratamiento de Datos Personales para la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, e Identificación de Personas Fallecidas. 

Así, cualquier comunicación pública sobre la localización de personas desaparecidas o la identificación de restos humanos deberá realizarse por razones estrictas de interés público, previo consentimiento expreso y por escrito de las familias afectadas y en respeto pleno a sus derechos.

“Lo que se busca es fortalecer esta información de manera adecuada; que haya protocolos que se sigan por parte de las autoridades, en este caso la PGJE, sobre todo con las muestras genéticas, tiene que cumplir ciertos requisitos para que puedan manejar esta información”, explicó Jesús Homero Flores Mier, presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

Además, la información proporcionada por familiares será únicamente para la búsqueda, localización e identificación de las personas y se prohíbe cualquier uso distinto a lo señalado.

CONSENTIMIENTO PARA COTEJAR

Del Artículo 84 al 97 se aborda el tema para el tratamiento de los datos personales de personas desa-parecidas, familiares e interesados en la búsqueda y localización.

Además, cualquier persona interesada podrá otorgar información correspondiente a datos personales de un tercero a las autoridades, cuando este se presuma como persona desaparecida para iniciar el procedimiento de búsqueda.

En el Artículo 87 se refiere que toda la información que contenga datos personales de personas desaparecidas, familiares e interesados de las mismas, así como de personas fallecidas sin identificar deberá concentrarse dentro del Sistema de Gestión de Información de Personas Desaparecidas y Personas Fallecidas, regulado por la Ley para la Localización, Recuperación e Identificación Forense de Personas del Estado de Coahuila.

Se precisa que las autoridades en ningún caso podrán cotejar la información contenida en el Sistema de Gestión con otras bases de datos que se hayan generado con un fin distinto.

En caso de que las autoridades consideren necesario realizar el cotejo de información con otras bases de datos, deberán recabar el consentimiento expreso de los familiares o interesados.

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