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Concesionarios obligados a dar prestaciones a choferes

Por Ernesto Acosta

Publicado el jueves, 21 de septiembre del 2017 a las 23:29


Los concesionarios y permisionarios del transporte, tendrán como obligaciones afiliar a sus operadores al IMSS

Saltillo, Coah.- Los concesionarios y permisionarios del transporte, tendrán como obligaciones afiliar a sus operadores al Instituto Mexicano del Seguro Social y otorgarles las prestaciones obrero-patronales a que tienen derecho a percibir conforme las normas del trabajo, como son salario, vacaciones y aguinaldo. Su incumplimiento llevará a la revocación de la concesión o permiso.

La nueva “Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, enviada por el gobernador Rubén Moreira Valdez al Congreso del Estado, ordena que deberán cumplir y acreditar las obligaciones de seguridad social de sus operadores.

El Artículo 188 también dispone destinar el 10% de los asientos de la unidad de transporte para lugares exclusivos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, y contar con mecanismos adecuados de acceso y salida.

Además, brindar el servicio en la totalidad de la ruta especificada en la concesión, conforme a los horarios aprobados y las tarifas autorizadas, y cubrir en forma pronta y expedita los gastos médicos, funerarios, indemnizaciones y demás prestaciones económicas que se generen a favor de los usuarios o terceros por concepto de accidentes en que intervengan sus vehículos.

También, proporcionar, a su costa, capacitación continua y permanente a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio prestado e implementar cursos de capacitación referentes a la sensibilización acerca de las personas con discapacidad.

Someter a su costa y cargo, antes de contratar y posteriormente por lo menos cada 12 meses, a los operadores a los exámenes de conocimiento, aptitud y pericia, físicos, médicos y toxicológicos que les practique directamente la autoridad competente o la persona o instituciones que ésta determine, para garantizar la seguridad y eficiencia en la prestación del servicio.

Asimismo, deberán emitir anualmente al Registro Público de Transporte, una relación de operadores a su cargo que deberá contener el nombre completo y domicilio, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes, número de registro del IMSS, número de licencia del servicio público, antigüedad como conductor y la última declaración del Impuesto Sobre Nómina de los operadores.

La iniciativa de Ley será analizada y dictaminada por los diputados en las próximas semanas.

LA LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE CONTEMPLA

Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros:

-Operará en corredores con redes integradas de transporte servidas por rutas troncales y alimentadoras, en carriles exclusivos y con vehículos con capacidad de más de 90 pasajeros.

-Circulará con altas frecuencias y altas velocidades para operar en zonas
metropolitanas, intermunicipales y urbanas.

-Proporcionará seguridad, confiabilidad y rapidez, con tarifa accesible.

-Será con pago electrónico de tarjeta multimodal.

-El pago se realizará fuera del vehículo en las estaciones intermedias o terminales.

-Tendrá terminales de transferencia para ascenso y descenso.

-Las tarifas del Sistema Integrado de Transporte se incrementarán anualmente considerando inflación, incremento salarial, precios de insumos, equipos, refacciones y combustibles.

-Las concesiones solo se otorgarán a personas morales.

Títulos de Concesión:

-Contendrán condiciones de operación del servicio.

-Obligaciones y derechos del titular.

-Monto de la garantía de cumplimiento.

-Datos del seguro de responsabilidad para el pasajero y unidad.

-Forma de pago, horario de servicio, frecuencia del servicio e itinerario.

-Programa de capacitación, mantenimiento y renovación vehicular.

-Los concesionarios serán solidariamente responsables con sus conductores de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

La Secretaría de Infraestructura y Transporte:

-Podrá construir, equipar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento al carril confinado, terminales y sistema de recaudo, directamente o a través de terceros, mediante concesiones o contratos, mediante licitación pública.

Servicio de Transporte Metropolitano de Pasajeros:

-Se prestará en las zonas metropolitanas del estado o entre éste y las de otra entidad colindante. Sujeto a las mismas condiciones.

Servicio Público de Transporte de Pasajeros:

-Los vehículos tendrán capacidad de 27 a 45 asientos. Sujeto a las mismas condiciones.

Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros:

-Se prestará en zonas urbanas de cada municipio.

Servicio de Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros:

-Dará servicio entre comunidades rurales y hacia la cabecera municipal.

-Utilizará vehículos con capacidad para 30 pasajeros, mínimo.

Servicio de Transporte Colectivo Intermunicipal de Pasajeros:

-Se brindará dentro de 2 o más municipios, con vehículos de 30 pasajeros o más.

El Programa Especial de Transporte y Movilidad Sustentable:

-Contendrá objetivos, metas y acciones a implementar en máximo 6 años, con planeación anual.

-Se expedirá cada 6 años.

-Contará con el Consejo de Transporte y Movilidad.

-Atenderá recomendaciones de colegios de ingenieros civiles, arquitectos, cámaras y organismos de la industria de la construcción y vivienda.

-Las propuestas de usuarios del transporte, peatones, ciclistas, motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores.

Programas Municipales de Transporte y Movilidad:

-Determinará metas, obras y acciones a cumplir para cada año de gobierno.

-Asignaciones presupuestales.

-Acciones coordinadas con los gobiernos estatal y federal.

ADEMAS

1.- Se abrirá el Servicio Especializado de Transporte de Personas con
Discapacidad.

-Se prestará con vehículos de hasta 10 años de antigüedad.

-Requerirá de un permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte.

-Pagarán póliza de seguro que cubra la responsabilidad y daños a terceros.

-Habrá concesiones condicionadas a la incorporación y uso de vehículos especiales para el ingreso de personas en silla de ruedas.

2.- Se abrirá el Servicio de Transporte Ejecutivo:

-Con unidades de hasta 20 pasajeros.

-Se realizará a través de un contrato de prestación de servicios u orden de compra con una empresa para el traslado de su personal directivo en lugares y horas determinadas.

*Servicio Especializado de Transporte Escolar:*

-Los operadores deberán cursar y acreditar una capacitación para el correcto trato de menores de edad, así como de primeros auxilios.

-Cada asiento de la unidad deberá contar con cinturón de seguridad.

-Deberán contar con botiquín de primeros auxilios y extintores contra incendios.

-Deberán contar con salidas de emergencia por la parte trasera y, por sus dimensiones y tipo de unidad, en las partes laterales y en el toldo.

-Se prohíbe modificar vehículos para dar mayor capacidad de pasajeros, así como la distribución de asientos.

TARIFAS PARA TAXIS:

La tarifa se considera como diurna en el horario comprendido de las 05:00 a las 23:00 horas, y nocturna en el horario comprendido de las 23:01 horas a las 04:59 horas. Esta última se incrementará en un 20% respecto de la tarifa diurna.

Los taxis que para la prestación del servicio deban contar con taxímetro para el cobro, durante el horario nocturno podrán aplicar hasta el doble del banderazo diurno, que es la tarifa inicial autorizada por la autoridad para el cobro del servicio.

En cuanto al servicio público de transporte individual, taxis, la tarifa será emitida por parte de la autoridad competente, contemplando un cobro extra para el servicio solicitado a domicilio vía telefónica.

ARTÍCULO 177. Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para el concesionario, propiciando el acceso de la población de bajos ingresos a dicho servicio, así como la autosuficiencia financiera del servicio concesionado o permisionado.

Tarifa Integrada: Es la contraprestación que paga el usuario del servicio de transporte público la cual le permite el transbordo en diversas modalidades y coberturas afines durante un mismo viaje sin costo adicional.

ARTÍCULO 184. Tienen derecho a la tarifa preferencial:

Los estudiantes, los menores de doce años, las personas con discapacidad y los adultos mayores de 60 años o más.

Los menores cuya estura no sobrepase los 110 centímetros quedarán exentos del pago de tarifa.

Derechos de los peatones y ciclistas:

-Ser indemnizados por sufrir daños a consecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial.

-Se crearán centros de alquiler de bicicletas para la población en general.

-Las tarifas serán módicas y la renta será hasta por 12 horas consecutivas.

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