Nacional
Por Agencias
Publicado el jueves, 8 de febrero del 2018 a las 15:07
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita listas en las cuales integre los nombres de empresas que, de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación, simulen operaciones.
En su sesión de ayer, la Primera Sala declaró constitucional con tres votos a favor y dos concurrentes, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación después de que dicho numeral fuera impugnado por la empresa Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., debido a que lo consideró como un factor para vulnerar la seguridad jurídica.
La empresa impugnó dicho artículo después de que el SAT la incluyera en las listas de empresas fantasma o fachada en el 2014; no obstante, la organización se amparó ante dicha resolución argumentando que no se le notificó la inclusión a dicha lista.
De acuerdo con el artículo en controversia, el SAT publicará a través del buzón tributario, así como en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación, las listas de empresas fantasma para que los contribuyentes interesados en desvirtuar dicha situación tengan conocimiento de ella y con esto puedan aportar las pruebas necesarias para corregir su estatus en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la última notificación.
En este sentido, la Primera Sala de la Corte indicó que el numeral señala un plazo específico para la emisión de resoluciones y su notificación, además de que “las facultades de la autoridad fiscal se encuentran limitadas por el plazo de caducidad que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación”.
No obstante, los ministros concedieron el amparo a la empresa para que su caso sea nuevamente analizado por un Tribunal Administrativo.
‘CASOS ESTARÍAN EN RIESGO’
El PAN en el Senado pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) posponer el análisis de un artículo del Código Fiscal de la Federación que, de declararse inconstitucional, anularía las listas de “empresas fantasma” elaborado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según los legisladores, la decisión incluso pondría en riesgo los procesos penales que se siguen contra los exgobernadores Javier Duarte, César Duarte y Roberto Borge, además de las indagatorias de la llamada “estafa maestra”.
“El artículo 69-B se encuentra en la primera Sala de la Corte, quien deberá resolver su constitucionalidad”, explicó el senador Ernesto Ruffo.
“Consideramos que existe el riesgo de que se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo y con ello se anularían todas las listas de empresas fantasma publicadas desde enero de 2014 a esta fecha”. También se presentaría un riesgo para hacer frente a las “empresas fantasma”. (Reforma)
Con información de El Economista
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