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En violencia familiar no procedería el perdón

Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 23 de mayo del 2017 a las 18:56


> A fin de brindar mayor protección a la mujer y a los hijos, se plantea establecer en el Artículo 170 del Código Penal

Saltillo, Coah.- A fin de brindar mayor protección a la mujer y a los hijos, se plantea establecer en el Artículo 170 del Código Penal, la prohibición expresa de la procedencia del acuerdo reparatorio o perdón en delitos de violencia familiar.

La diputada Irma Castaño Orozco indicó que disposiciones internacionales, nacionales y estatales regulan los derechos de las mujeres y las niñas y ordenan garantizar una vida libre de violencia.

“En ello se prohíbe la procedencia del perdón en los delitos cometidos en el ámbito familiar contra las mujeres o niñas, lo cual tiene como premisa que en la mayoría de los casos la mujer víctima de violencia, cuando es objeto de la misma por parte de su pareja, ha sido sometida por años a vejaciones, maltrato físico, sicológico, sexual y de otra índole”.

“Y en la mayoría de los eventos se encuentra en situación emocional de desventaja frente a su agresor, pues éste ejerce sobre ella actos de dominio”.

Afirmó que la violencia contra las mujeres y las niñas no puede verse como algo “natural” o conciliable, pues las relaciones no pueden sostenerse debido a que están “envenenadas” por resentimiento, discusiones, desconfianza y repulsión.

“Por eso un matrimonio donde se genera violencia al interior de la familia, de manera inmediata debe terminaren divorcio, incluso cualquier consejero matrimonial responsable hubiera recomendado divorcio porque tal relación está encaminada a la destrucción, cuando el resentimiento se transforma en odio y el odio en violencia”, expresó.

Adición al Artículo 170 del Código Penal:

No procederá el perdón o acuerdo reparatorio en los delitos de violencia familiar o su equiparado.

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