Nacional
Por Roberto José
Publicado el miércoles, 28 de junio del 2017 a las 20:13
Ciudad de México.- La Comisión de Comunicaciones aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que se respeten los montos de los contratos que firman los usuarios de telefonía móvil y sean ellos quienes autoricen precios adicionales.
La reforma establece que para servicios móviles de prepago, y a solicitud expresa del cliente, en cualquiera de las modalidades de su prestación, se deberá fijar el límite máximo de consumo, con el fin de evitar el recargo por uso excesivo de los servicios originalmente contratados, es decir, sin que implique una erogación adicional.
La presidenta de esta instancia legislativa, Marcela González Salas y Petricioli del PRI, afirmó que la modificación tiene como propósito la defensa del consumidor, ya que, además, los contratos de adhesión no cuentan con parámetros e índices de calidad acordes con la nueva tecnología e infraestructura gestada en la reforma de telecomunicaciones.
Destacó que los usuarios sufren de abusos por parte de los concesionarios, ya que “una vez que contratan un plan por un monto de 800 pesos les llegan cargos de hasta 2000 o 2500 pesos”.
Aseguró que los Lineamientos que siguen las compañías de telefonía móvil datan del 2012, de cuando aún no era aprobada la Ley federal en la materia, por lo que el dictamen permitirá a la Profeco realizar las modificaciones correspondientes a los contratos en mejora de la calidad del servicio que se presta a los clientes y/o usuarios.
Sostuvo que la reforma busca que los contratos de adhesión sean claros y sencillos, sobre todo cuando se estima que en México existen 65 millones de usuarios de telefonía móvil.
“Pedimos que el concesionario se comprometa a satisfacer lo establecido en el convenio; en caso de no hacerlo, el cliente podrá invalidarlo sin sanción alguna, siempre y cuando cubra los costos pendientes”, acotó.
El dictamen establece que en cualquiera de las modalidades de prestación, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa que no hayan sido consumidos en su totalidad, sean reintegrados a los clientes en el mes siguiente de su facturación.
Lo anterior, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en los Lineamientos citados.
Asimismo, a solicitud expresa del cliente y/o usuario de los servicios móviles, en cualquiera de sus modalidades de su prestación, tendrán derecho a fijar el límite máximo de consumo para evitar el cobro adicional por uso excesivo de los servicios originalmente contratados, sin que implique dicha solicitud una erogación adicional.
El usuario también podrá solicitar y obtener el desbloqueo del equipo terminal de manera inmediata, debiéndose realizar por medios electrónicos, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo lo permitan, sin necesidad de que acuda a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado.
El dictamen señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) verificará cada 18 meses si existen condiciones que deban tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión a usuarios de telefonía móvil, conforme a los lineamientos e índices de calidad que emita el IFT.
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