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Ignora Diócesis pena que darían al padre

Por Aeropuerto

Publicado el lunes, 27 de marzo del 2017 a las 10:00


Varios seminaristas habrían sido víctimas de abuso sexual por parte del padre “Meño”...

Piedras Negras, Coah.- A unos días de que se conocieron las denuncias de un seminarista y un ex seminarista en contra del padre Juan Manuel Riojas Martínez, la Diócesis de Piedras Negras no ha dado a conocer oficialmente si se realizará juicio y la pena que podría darse al sacerdote en caso de ser declarado culpable del delito que se le imputa.

El Código de Derecho Canónico es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, de los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.

El código de 1983 tiene tipificados diversos delitos que se refieren a abusos sexuales cometidos por un sacerdote. El canon 1395 especifica lo siguiente: El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cundo este delito hay sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, deber ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

El sexto mandamiento del Decálogo señala en el título Significado y Valor del Mandamiento: Al mandamiento que tutela la vida personal del hombre, prohibiendo el homicidio, sigue el precepto que prohíbe la fornicación y el adulterio.

Este mandamiento prohíbe cometer actos impuros, por lo tanto se refiere a cualquier acto sexual externo.

En el capítulo III el Código de Derecho Canónico habla sobre los remedios penales y penitencias que tendrán este tipo de delitos de la siguiente manera: De las penas expiatorias 1336 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes: 1/ la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio; 2/ la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico; 3/ la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2 , o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad; 4/ el traslado penal a otro oficio; 5/ la expulsión del estado clerical. § 2. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias que se enumeran en el § 1, 3.

Para llegar a emitir alguna sentencia deberá iniciarse un juicio en contra del sacerdote imputado, la cual deberá ordenar al obispo conforme a las normas del Código que también señala quiénes podrán juzgar y las sanciones que se tienen en este tipo de delitos.

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