Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Trump acusa a España de ser un ‘aprovechado’ por no aumentar su gasto de defensa al 5 % Putin propone a Abás el envío a Gaza de 1 mill de dólares de activos rusos congelados Despliegue armado sacude bastión de “El Botox” en Michoacán Lanza Trump su Junta de Paz en Davos, arropado por una veintena de gobernantes Asegura Trump que reunión con Zelenski ha sido ‘buena’ y que todos quieren fin de la guerra

Zócalo

|

Clasificados

|

Información

< Clasificados

Clasificados

Luna Canales quiere que presos voten

  Por Ernesto Acosta

Publicado el viernes, 31 de marzo del 2017 a las 09:02


La suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano.

Saltillo, Coahuila.- El diputado federal Armando Luna Canales propone derogar del Artículo 38 de la Constitución Mexicana, la fracción II que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, a fin de que puedan emitir el sufragio.

Un análisis de la Carta Magna, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, permite concluir que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso no es absoluta ni categórica, explicó.

Propone devolver derechos a presos

El diputado federal Armando Luna Canales propuso derogar la ley que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a proceso criminal”.

“Las disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales”.

“Resulta innegable que al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos”.

Subrayó que la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano, relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables.

“Por tanto –dijo–, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano”.

Además, el Artículo 1º Constitucional obliga a una interpretación bajo el principio pro persona y maximizadora de los derechos humanos.

“La negación de los derechos políticos a partir de un auto de formal prisión por delitos que merezcan pena corporal, no obedece a ningún criterio razonable o justificable, aún en aquellos casos en los que se ha argumentado que no se trata de una pena sino de una medida precautoria. En uno u otro supuesto, suspender los derechos a la participación política ha dependido más bien de razones políticas o ideológicas más que estrictamente jurídicas y garantistas”, apuntó.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en Clasificados