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Mayor inclusión de personas con discapacidad

Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 20 de junio del 2017 a las 17:42


Mediante adiciones a los artículos 2, 3 y 46 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad

Saltillo, Coah.- Mediante adiciones a los artículos 2, 3 y 46 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, se propone otorgar prerrogativas a los discapacitados para facilitarles la realización de trámites en instancias públicas y privadas.

“Cuando se habla de discapacidad, no se hace referencia a un asunto individual ni privado, se habla de un problema colectivo y público, en tanto que se relaciona con las barreras o limitaciones construidas dentro y por la sociedad, que afectan la participación plena y el disfrute de derechos en igualdad de condiciones de las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales”, informó la diputada Claudia Elisa Morales Salazar.

En México se encuentran plenamente reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales signados y ratificados por nuestro país, la titularidad de la totalidad de los derechos humanos de personas con discapacidad.

No obstante, aún queda mucho por hacer para consolidar un cambio tangible en la sociedad y cambiar la manera de concebir esta condición y garantizarles los derechos, pues falta materializarlos en la vida cotidiana.

En México y en Coahuila más de 7.2 millones de personas tienen dificultades para caminar, moverse, ver, escuchar, hablar, padecimientos mentales y dificultades de atención o aprendizaje, por lo que deben realizarse acciones concretas para erradicar situaciones de desventaja, lograr su inclusión plena en la sociedad y favorecer su desarrollo personal.

Adiciones a la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo 2.
XXXIV. Trato preferencial: Garantizar la atención prioritaria a las personas con discapacidad, para agilizar los trámites o procedimientos administrativos que realicen, evitando cualquier tipo de turno o mecanismo de espera.

Artículo 3.
b) Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y privadas, así como los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad atendiendo la modalidad de trato preferencial.

46. Para brindar un trato preferencial a personas con discapacidad, se dispondrá de un espacio de atención inmediata, de acceso fácil y adecuado, que cuente con los señalamientos necesarios y suficientes para su rápida localización y exhiba en un lugar visible la modalidad de trato preferencial a personas con discapacidad, evitando cualquier tipo de turno o mecanismo de espera.

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