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Podrán médicos decidir si ofrecen o no servicios

Por Ernesto Acosta

Publicado el sábado, 14 de octubre del 2017 a las 09:00


Personal de salud no podrá aplicar el criterio en caso de emergencia.

Saltillo, Coahuila.- Con la adición del Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, médicos y enfermeras podrán ejercer la “objeción de conciencia”, lo que se traduce en la negación de prestar sus servicios.

José Refugio Sandoval Rodríguez, diputado federal, refirió que los legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) votaron a favor de la adición, pues con ello se fortalecen los derechos de quienes laboran en ese sector.

Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional.

La “objeción de conciencia” se entiende como la negativa a realizar procedimientos y actividades contrarias a sus convicciones éticas y morales.

“Si bien la medicina es una ciencia con criterios objetivos para regular sus prácticas, lo cierto es que los profesionales de la salud son, antes que nada, seres humanos, y como tales deben tener derecho a decidir si sus compromisos profesionales interfieren o no con sus creencias y sus principios éticos, siempre y cuando, y vuelvo a insistir en esto, no se ponga en riesgo la vida del paciente”, explicó el legislador.

Señaló la necesidad de incorporar este derecho a la legislación, pues no se encuentra incluido expresamente en el marco jurídico y es indispensable garantizar los derechos laborales de los prestadores de servicios de salud.

¿Qué es?

» La “objeción de conciencia” se inscribe como la libertad de pensamiento, conciencia y creencia y atiende a principios de tolerancia, libertad ideológica y no discriminación.

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