Negocios
Por Edith Mendoza
Publicado el viernes, 14 de abril del 2017 a las 09:03
Saltillo, Coah.- Aunque las modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta contemplan la emisión de certificados fiscales digitales del pago de salarios, en materia laboral existe una controversia que podría meter en problemas a los patrones que no soliciten la firma de recibido del empleado.
Luis Alfonso Carrillo Molina, coordinador jurídico del despacho Cavazos Flores, dijo que se trata de “un problema que se presenta a diario en el último año y medio. Surge una controversia sobre si tengo que poner a disposición para firma los comprobantes de pago de salarios de manera digital y si esto es suficiente para acreditar el pago de salarios”.
El especialista aclaró que en materia laboral tanto la autoridad como la legislación están orientadas a la protección de los derechos del trabajador, por ende, la mayor parte de las obligaciones recae en la parte patronal; en materia de nómina, destacó la emisión detallada de los conceptos que se están pagando y que se están deduciendo.
“En caso de que tengamos alguna controversia en materia laboral, va a ser mi obligación exhibir y conservar la nómina y los comprobantes de pago… el problema es que la autoridad está aplicando una consideración específica, una jurisprudencia que ya quedó en firme”, dijo.
Carrillo Molina se refirió a que la Suprema Corte determinó que “la prueba idónea para acreditar la cantidad del salario es el recibo de nómina firmado”.
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