A partir de los depósitos realizados en febrero, el monto de la pensión que exceda 9 salarios mínimos de la zona en cuestión ya es objeto del impuesto, testimoniaron algunos afectados.
Rogelio Pérez, socio de la firma Asesoría Jurídica Fiscal, explicó que aunque desde 2006 existe una disposición en el Artículo 109 de la Ley del ISR para gravar las pensiones que excedan los 9 mínimos, ésta no se había aplicado.
Javier Moreno, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Coparmex, explicó que no se había aplicado por un problema de operatividad, de ahí que la Secretaría de Hacienda no la había instrumentado hasta ahora.
“Pero la decisión es improcedente”, sentenció.
Especialistas detallaron que la pensión deriva del ahorro que los trabajadores han efectuado a lo largo de su vida por efecto de un ingreso que ya fue gravado en su momento, por lo que se podría objetar legalmente que existe un doble cobro.
Cuestionado sobre el asunto, el IMSS dijo que corresponde a Hacienda responder.
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