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Acusan a dirigente del PAN de no respetar acuerdos internos

Por Ernesto Acosta

Publicado el sábado, 8 de julio del 2017 a las 19:01


Modificó resolutivos de la Comisión Permanente que designó candidatos

Saltillo, Coah.- La panista Rosario Jiménez Sifuentes acusó a Bernardo González, dirigente estatal del PAN, de modificar el acuerdo de la Comisión Permanente del blanquiazul y registrar como candidatos a diputados plurinominales y regidores a personas que no fueron propuestas ni validadas en la sesión extraordinaria celebrada el 22 de marzo pasado.

Jiménez Sifuentes interpuso otro recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Monterrey, además de pedir que intervenga la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al considerar que González Morales violó la Ley de Delitos Electorales, de carácter federal.

El presidente del CDE colocó en el tercer lugar de la lista de diputados de representación proporcional a Juan Antonio García Villa y quitó la posición a Sergio Borja Castillo.

Asimismo, colocó a Esther Quintana Salinas como regidora en la planilla para la alcaldía de Saltillo, cuando ni siquiera fue propuesta dentro de la Comisión Permanente.

En el escrito de impugnación Jiménez Sifuentes asegura que las modificaciones hechas por el dirigente afectan la legalidad, imparcialidad y certeza jurídica al interior del blanquiazul, lo que causa agravio a los militantes, ya que no se respetó el acuerdo de la Comisión Permanente.

Además, en ningún momento la Comisión le otorgó facultades para realizar las modificaciones en las listas registradas ante el Instituto Electoral de Coahuila.

Como prueba principal, Jiménez Sifuentes entregó a las autoridades electorales una copia del audio de la sesión interna para comprobar que Gonzáles Morales alteró los acuerdos, los cuales fueron aprobados por unanimidad el 22 de marzo.

Los cambios realizados, argumenta, violentaron los artículos 3, fracción VII, que señala las obligaciones de los partidos, y 9, fracción IX, de la Ley de Delitos Electorales, que prohíbe ocultar y alterar la información de los acuerdos partidistas.

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