Dicha resolución se adoptó con el propósito de que las condiciones de inseguridad de esa mina no sigan cobrando más vidas, tomando en cuenta el grado de riesgo inherente a esa rama industrial y considerando que la empresa ha incumplido reiteradamente las medidas ordenadas por la autoridad laboral, colocándose en el supuesto previsto en el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo.
De 2009 a la fecha se practicaron a dicho centro de trabajo un total de once visitas de inspección para observar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene, de las cuales dos obedecieron a la ocurrencia de accidentes de trabajo, siete fueron de comprobación de medidas técnicas y dos ordinarias.
De la misma forma, se habían dictado a la empresa 86 medidas de seguridad, de las cuales incumplió con 27, y se le habían detectado un total de 134 violaciones a la normatividad. Al momento de la clausura, se le habían impuesto nueve multas por un total de $1’964,451.60 pesos. Desde agosto de 2009 se le había dictado una medida de restricción de acceso, hasta en tanto no diera cumplimiento a las medidas ordenadas.
También se le practicó una visita de Condiciones Generales de Trabajo en el mes de agosto de 2009, detectándose siete violaciones que motivaron la imposición de una multa de $87,276.00 pesos.
Con base en lo que establece la ley y en el cuerpo de la resolución, la clausura subsistirá hasta en tanto el centro de trabajo no realice las acciones ordenadas; entre las que destacan:
1. Elaborar un análisis de riesgos para determinar e identificar las áreas propensas a desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón.
2. Contar con un plan de trabajo que le permita administrar las acciones para prevenir los posibles riesgos, que comprenda: las medidas de seguridad que aplicarán durante la explotación de los mantos de carbón reconocidos; la información de los indicadores de riesgo, la capacitación que todos los trabajadores de los frentes de trabajo deben recibir para controlarlos, la forma segura para realizar sus actividades, el tipo de herramientas y, en su caso, la maquinaria que se debe utilizar, y la metodología para definir o determinar las dimensiones de las barreras de protección que se deben conservar en los frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las zonas susceptibles de desprendimientos instantáneos.
3. Practicar en forma inmediata la barrenación de protección.
4. Dotar al personal que ingrese a la mina del equipo de protección personal consistente en: botas de hule con puntera o calzado de protección con puntera; tapones o conchas auditivas, lentes de seguridad, guantes, respiradores contra partículas, auto-rescatador y ficha metálica de identificación.
Todas esas acciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008 Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón.
Dada la importancia de los hallazgos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha solicitado a la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, que inicie el procedimiento de cancelación del título de concesión que posee esa empresa para la explotación de carbón, toda vez que el incumplimiento a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud se traduce también en un incumplimiento a las obligaciones que tiene como concesionaria, como lo dispone la Ley Minera en su artículo 27, fracción IV.
La STPS lamenta profundamente el sensible fallecimiento de los trabajadores mineros Daniel Vaquera Contreras y Juan Manuel Gómez Gaytán como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en la mina “Lulú”. Manifiesta también su solidaridad y apoyo incondicional a los dependientes económicos y/o beneficiarios de los fallecidos y pone a su disposición los servicios gratuitos de asesoría, orientación y representación jurídica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para brindarles toda la asistencia y respaldo que sean necesarios en los procedimientos y gestiones conducentes, para que reciban una justa indemnización por estos hechos.
De la misma forma, la autoridad laboral pondrá a disposición del Ministerio Público local todas las constancias de las actuaciones y resoluciones que ha efectuado en este caso, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine la existencia de posibles delitos y, en su caso, ejercite acción penal en contra de los presuntos responsables.
La STPS reitera que el cumplimiento de la normatividad es la premisa indispensable para el adecuado funcionamiento de los centros de trabajo, por lo que resulta inadmisible la irresponsabilidad comprobada de los administradores de la mina “Lulú”. Ni en este, ni en ningún otro caso, la Secretaría permitirá violaciones a las disposiciones jurídicas que atenten contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Al mismo tiempo informa que todas las fuentes de empleo serán procuradas, alentadas y respetadas por la autoridad, sin más límite que el cumplimiento de la ley.
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