Sin embargo, se mantiene la facultad del Ejecutivo estatal de enviar las propuestas a través de la Secretaría de Gobierno, si así lo considera conveniente.
El Artículo 145 establece que el gobernador podrá acudir al recinto legislativo para presentar personalmente las iniciativas de ley o decreto sin acudir directamente a sesiones del pleno o de comisiones, dando aviso 24 horas antes, cuando menos.
Luego se celebrará una reunión especial a la que serán convocados los diputados y el gobernador hará una exposición general del proyecto, con presencia de los medios de comunicación, sobre los motivos y principales aspectos del mismo; entregará el documento y se turnará a la comisión correspondiente.
También podrá acudir ante la comisión o comisiones involucradas, pero deberá enviar las iniciativas 24 horas antes para dar tiempo a convocar a la comisión o comisiones que dictaminarán al respecto.
Durante la reunión, el mandatario explicará las razones de la iniciativa o decreto y los legisladores podrán formular preguntas exclusivamente relacionadas con el tema a dictaminar, para luego seguir con el trámite legislativo.
De igual manera, podrá acudir a una sesión ordinaria a presentar la iniciativa o decreto, avisando 24 horas antes para incluirlo en la orden del día y tendrá un espacio para defender la propuesta, pero los legisladores no podrán hacer preguntas o comentarios.
Cuando acuda ante el Pleno, la Mesa Directiva integrará un comité de protocolo para recibir y despedir al gobernador.
También se modificó el Artículo 164 y se adicionó un quinto párrafo al Artículo 46, un capítulo IV Bis y el Artículo 206 Bis para precisar que las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o “voto de confianza” y esto último validará programas, planes y acciones que el gobernador remita al Congreso, lo que podrá ser debatido con los diputados.
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