Tags: vivienda, saltillo, reportaje saltillo, infonavit saltillo, coahuila
Saltillo, Coah.- “Yo vengo a pelear porque dicen que no tengo nada absolutamente”, ¿Quién le dijo? “Vino mi licenciado”, ¿Quién es su licenciado? “Me evito el nombre, el problema es que vino el licenciado y le dicen que no tengo absolutamente nada, entonces yo vengo a pelear ahorita eso”.
“Una pregunta, yo no soy jubilada, ni pensionada, pero estuve cotizando en el Infonavit porque trabajé en una fábrica de 1999 a 2005; únicamente quiero saber si se puede retirar lo que haya”. La reforma de la Ley del Infonavit es única y exclusivamente para beneficio de los derechohabientes debidamente pensionados, pero tampoco tiene puntos de ahorro, aunque sí se pudo haber acumulado saldo en su subcuenta, pero lamentablemente hasta en tanto no se encuentre usted dentro de los extremos que establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, nosotros no le podemos devolver el recurso.
» La devolución la pueden solicitar los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que cuentan con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS y eligieron pensionarse mediante la Ley 1973.
» No procederá la devolución en el caso de personas que previamente se les haya devuelto el Saldo de la Subcuenta de Vivienda como resultado de una negativa de pensión o como parte de la ejecución de una demanda laboral o un amparo indirecto; tampoco procederá para las personas que son parte de planes privados de pensión o para quienes se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente (Régimen 1997).
» Las personas titulares de la pensión deberán hacer de forma directa el proceso de devolución porque terceros no lo podrán hacer en su nombre; mientras que en el caso de fallecimiento, los beneficiarios del titular podrán continuar con el trámite (siempre y cuando presenten el documento de Designación de Beneficiarios emitido por la JFCA o autoridad judicial que los acredite como tales).
Estas fueron sólo tres historias anónimas de los cientos de casos que llegaron durante la semana pasada a la delegación de Infonavit en Coahuila. Son personas que quieren saber cuánto van a recuperar de ese ahorro que quizás ni sabían que tenían o que independientemente del régimen en que se pensionaron exigen que se les regrese.
Apenas el pasado 11 de enero el presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció que firmó el decreto de Reforma a la Ley de Infonavit y en específico la modificación al artículo 8° transitorio será la que permitirá que alrededor de 2 millones de pensionados en todo el país accedan a los recursos que tienen en la Subcuenta de Vivienda, acción que se estima requerirá de 19 mil millones de pesos.
La reforma publicada el día siguiente en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor a partir del 13 de enero de 2012 deja muy claro que no es para todos los pensionados, sino para quienes cubran ciertos requisitos que el propio decreto establece.
LA PELEA EN LOS TRIBUNALES
Hasta antes de que entrara en vigor esta reforma, los pensionados que querían la devolución de sus recursos tenían necesariamente que interponer una demanda; la presentaban ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, lo que llevó durante años a que en estos tribunales la carga de trabajo se concentrara en atender principalmente las demandas contra Afores y el Infonavit, el resto eran los asuntos propios de estos tribunales, como demandas por incapacidades, otorgamiento de pensiones y despidos injustificados, entre otros.
Aunque últimamente la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) llevaba la representación de buena parte de las demandas de los pensionados que pedían la devolución de los recursos acumulados la Subcuenta de Vivienda 97, también es cierto que la otra parte era llevada por despachos privados que, según versiones de sindicatos y de pensionados, se quedaban con 20 a 30% de los recursos que se obtenían.
Por lo pronto, a nivel local en 2011 según las cifras que dio a conocer la presidenta de la Junta Especial 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Romelia Ramón Salinas, de las mil 901 demandas presentadas, 60% fue en contra de Afores e Infonavit, a los que se reclamaba la devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda, SAR 92 y cesantía.
En estos casos el procedimiento se llevaba como mínimo seis meses y hasta dos años, aunque en los tiempos tenía particular influencia el que hubiera amparos o discrepancias en las cantidades, estas últimas fueron de los 5 mil a los 700 mil pesos.
Mientras que 40% restante de las demandas que recibió ese año la JFCA, 20% fue por cuestiones de incapacidad, pensiones y prestaciones contractuales derivadas de incapacidades o enfermedades profesionales; la otra mitad fue por despidos injustificados y para exigir el pago de prestaciones.
También en abril de ese año, la Profedet y el Infonavit anunciaban a nivel nacional que suscribieron los primeros 15 Convenios de Cumplimiento de Laudo ante la JFCA, para que el instituto devolviera los recursos no utilizados y acumulados por el trabajador durante su vida laboral en la Subcuenta de Vivienda 97.
A ese momento la JFCA contaba con 100 mil 099 juicios en trámite por ese concepto en todo el país, de ellos la Profedet tenía la representación de 55 mil juicios (55.5%), el monto de lo reclamado ascendía a 7 mil millones de pesos en total y de ellos en Profedet a casi 4 mil millones de pesos.
Cifras más recientes reportadas por el Infonavit destacan que en materia laboral en el país se han pagado 154 millones 947 mil 852 pesos por un total de 2 mil 232 casos de un total de 2 mil 255 registrados a nivel nacional; asimismo se tenían conformidades firmadas por diversos trabajadores a nivel nacional por un total de 7 mil 781 casos y un total de 6 mil 878 casos pagadas por un monto de 460 millones 863 mil 396 pesos y en materia de amparo el monto total de asuntos concluidos en el país llegó a los 4 mil con un monto total de 318 millones 844 mil 302 pesos.
En el caso de Coahuila se habían atendido 620 casos y de ellos se pagaron 430, aunque el monto que esto significó no se reveló; el monto más alto que se ha regresado es de 280 mil pesos.
ELIMINARON LOS JUICIOS
De acuerdo con la información que el Infonavit está proporcionado a los pensionados, se les aclara que la Subcuenta de Vivienda es el ahorro que se generó bimestre a bimestre con las aportaciones que realizó su patrón, equivalentes a 5% de su salario integrado a partir del cuarto bimestre de 1997.
Esta devolución la pueden solicitar los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que cuentan con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS y eligieron pensionarse mediante la Ley 1973.
No procederá la devolución en el caso de personas que previamente se les haya devuelto el saldo de la Subcuenta de Vivienda como resultado de una negativa de pensión o como parte de la ejecución de una demanda laboral o un amparo indirecto; tampoco procederá para las personas que son parte de planes privados de pensión o para quienes se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente (Régimen 1997).
Asimismo destacan que las personas titulares de la pensión deberán hacer de forma directa el proceso de devolución, porque terceros no lo podrán hacer en su nombre; mientras que en el caso de fallecimiento, los beneficiarios del titular podrán continuar con el trámite (siempre y cuando presenten el documento de Designación de Beneficiarios emitido por la JFCA o autoridad judicial que los acredite como tales).
El monto a devolver se conformará por los recursos que se acumularon en el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997 en adelante y los rendimientos obtenidos hasta el momento de la transferencia al Gobierno Federal.
Mecanismo
En entrevistas por separado, el delegado del Infonavit, Víctor Romero, y el gerente de Servicios Jurídicos del instituto, Martín Arredondo Castillo, destacaron que anteriormente el Artículo 8° Transitorio no proporcionaba al instituto un mecanismo o una herramienta administrativa que ayudara a hacer la devolución de esos recursos, motivo por el que los derechohabientes pensionados tenían la necesidad u obligación de contratar un abogado para que les llevara los procedimientos de devolución, ya fuera en materia laboral o en materia de amparo, los primeros ante la JFCA y los segundos ante juzgados de distrito.
Pero ahora con la reforma se evita que los derechohabientes tengan la necesidad de contratar un abogado, por lo que no tendrán que erogar un gasto extra del dinero que por derecho establecieron en la ley que es de ellos.
Como se mencionaba, la reforma única y exclusivamente beneficia a todos aquellos pensionados bajo el régimen de la ley que se encontraba vigente hasta el 30 de junio de 1997 y que es la Ley del Seguro Social, que contempla el régimen 73.
Ese régimen establecía que todas las aportaciones acumuladas por concepto de Subcuenta de Vivienda serían devueltas si esos recursos nunca se hubiesen aplicado en la adquisición de un crédito; al ejercerse el préstamo tal como lo establece la Ley de Infonavit, todas esas aportaciones de esa subcuenta se aplican para el pago del crédito; sin embargo, una vez liquidado y de continuar con una relación laboral se generan de nueva cuenta aportaciones a la Subcuenta de Vivienda.
“En ese sentido, es la duda por ejemplo de algunos derechohabientes que dicen: ‘Yo tuve mi crédito hace 10 años; ya lo liquidé”. “No hay problema, volviste a generar, se te volvieron a acumular depósitos que se te constituirán a tu favor, se te van a devolver estos recursos”, dijo Arredondo Castillo.
En el caso del Régimen 97, que no entra en este reforma, comentó que posterior al 30 de junio de 1997 se publica una nueva Ley del Seguro Social que contempla ese nuevo régimen, cuya finalidad fue la de ampliar el pago de la pensión con los depósitos que se constituyeron por concepto de Saldos de la Subcuenta de Vivienda.
Pero es un régimen al cual el pensionado se adhiere de manera voluntaria, el Seguro Social se los somete a consideración todavía cuando se van a pensionar, por lo que “afiliarse al tipo de régimen de pensión, ya sea 73 o 97, son ellos los que de manera voluntaria se adhieren al tipo de régimen al cual quieren pertenecer.
“Motivo por el cual debemos explicarle y dejarles bien claro que precisamente hay recursos que sí se pueden devolver, pero única y exclusivamente para todos aquellos que se encuentran en el Régimen 73, dado que 97 tiene la finalidad de ampliar el pago de esa pensión”.
Para la devolución de los recursos, con la reforma se generaron cuatro grupos distintos y los pensionados tienen la necesidad de identificarse, para ver de qué manera se le atenderá en el Infonavit dentro de este nuevo procedimiento administrativo.
El primer grupo es el más práctico y el más ágil de pagos que se están generando al día de la fecha. Aquí entran todos aquellos que se están pensionado a partir de la entrada en vigor de la reforma que fue el 13 de enero, ellos ya pueden empezar a gestionar sus llamadas al Infonatel para que les proporcionen una solicitud de devolución y posteriormente se coordinan con el CESI, al que le tocará en un momento dado cerrar todo el procedimiento administrativo con el depósito de la transferencia correspondiente a esos recursos.
El segundo grupo son todos aquellos que interpusieron un juicio, ya fuese por la vía laboral o de amparo y que al día de la fecha cuentan con esa resolución de garantías o ese laudo; ellos también pueden empezar a comunicarse al Infonatel para que se les programe su cita con CESI y llenen la solicitud de devolución de recursos.
En el tercer grupo se encuentran todos aquellos que no hicieron absolutamente nada, no demandaron y tienen mucho tiempo pensionados. Para ellos también el primer contacto es el Infonatel y también se les concertará una cita, pero deberán esperar los 180 días (6 meses) a los que se refiere la reforma al Artículo 8° transitorio, tiempo en el que la Secretaría de Hacienda deberá generar un procedimiento administrativo, mediante el cual devolverá estos recursos al instituto para que éste a su vez los entregue a los derechohabientes.
Por último, el cuarto grupo está integrado por aquellos pensionados que interpusieron también un juicio laboral o de amparo, pero que no obtuvieron una resolución favorable o que no la han recibido estos momentos. Todos ellos necesitan desistirse de los juicios en materia laboral, pero en materia de amparo, de acuerdo con la reforma, corresponde al quejoso o la autoridad responsable informar al juzgado de distrito que ha sobrevenido una causa de sobreseimiento.
Aunque hasta ahora con la reforma se estarán entregando, se dejó en claro que los recursos de la Subcuenta de Vivienda nunca se pierden porque todos son depósitos constituidos a favor de los derechohabientes y nunca se van a perder. “Ahí van a estar para el momento en que ellos quieran solicitar su devolución, afortunadamente ya la reforma ayuda a que se haga de manera administrativa”.
600 PERSONAS DIARIAS
Durante la semana del 16 al 20 de enero las diferentes oficinas de Infonavit en Coahuila se vieron inundadas por pensionados que, sin importar el régimen al que pertenecían, llegaron para informarse sobre cómo obtener los recursos de la Subcuenta de Vivienda.
El delegado del instituto, Víctor Romero, comentó que se tuvo días en que se recibieron hasta 500 o 600 personas diarias en las oficinas, cuatro son las que tienen en Coahuila (Saltillo, Torreón, Piedras Negras y Monclova), a quienes se les pasaba a una sala para darles una plática por grupos.
Precisamente saliendo de una de esas pláticas, comentó Eduardo Delgado: “No entiendo por qué tengo que esperarme seis meses. Nunca reclamé, nunca hice lío, ni nada y las personas que sí pusieron demanda las van a atender luego luego”.
Guillermo Martínez, de 73 años, señaló: “Está bien (devolución de recursos), ni los contábamos”; tampoco había presentado demanda y hasta dentro de seis meses se le atenderá. “Hay que esperar si Dios nos deja, qué más”.
A su vez, Florencio Linares también regresará en seis meses, aunque no cuestionó a quienes presentaron demanda para recibir este recurso, porque “cada quien hace su lucha, unos por un lado y otros por otro”.
Quien tiene una demanda en curso, pero se desistirá, es José Isabel Rodríguez, quien expresó que el tiempo aproximado de devolución era de 18 meses, pero ahora con la reforma “esta medida cambia y lo veo positivo este trámite, puesto que éramos millones lo que estamos en este caso”.
Finalmente, a nivel estatal la CTM estimó que serán 30 mil los pensionados en general los que estarán accediendo a este beneficio en Coahuila, asimismo oficinas de esta central obrera serán casas de gestión para apoyar a los trabajadores en estos trámites.
| Comparte ese artículo: |
|



