El funcionario, manifestó que sobre todo, en esta temporada es común que los padres soliciten el permiso uno al otro para llevar a sus hijos de vacaciones, o bien se interpongan querellas en la Fiscalía General del Estado debido a que sin la autorización pertinente se incurre en el delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.
Precisó que este delito alcanza pena de cárcel hasta por cuatro años, por lo que manifestó que la dependencia constantemente hace el exhorto para que “no lleguen a estos extremos, siempre se tienen que agotar los canales de comunicación y los padres tienen que entender que los hijos no deben sufrir las consecuencias de los problemas de los adultos”.
Especificó que el delito de sustracción de menores es imputable a los padres o familiares hasta el cuarto grado, por lo que existe una diferencia entre el delito de secuestro y privación de la libertad de menores, aunque todos están tipificados en el Código Penal y con fuertes sanciones.
“El delito de sustracción se persigue por querella, por lo que es necesario presentar la denuncia en la Fiscalía, pero lo recomendable es que acudan con nosotros y celebren un convenio antes de llegar a esos extremos, sólo tienen que presentarse debidamente identificados para que podamos tramitar el permiso”.
El artículo 319 señala que las “sanciones y figura típica de sustracción de menores por familiares, se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa: al ascendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado de un menor de 18 años, que lo sustraiga sin causa justificable o sin orden de autoridad competente”.
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