La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Federal de Derechos no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en la Constitución.
Pues aunque la actividad del Estado en este caso tiene un costo similar para la Administración Pública Federal, la cuantificación de las cuotas está relacionada con la utilidad del documento, recalcó el alto tribunal de la nación.
Los ministros negaron un amparo a una quejosa que promovió un recurso contra el Artículo 20, fracción 4 de la mencionada Ley que dispone que los contribuyentes deben pagar los derechos de expedición de pasaportes ordinarios dependiendo su vigencia.
Los integrantes del tribunal enfatizaron que si el reclamante cubrió la cuota más alta por la expedición de un pasaporte ordinario, ello obedeció a que optó por solicitarlo por el período máximo de 10 años, lo que le da un beneficio mayor frente a quienes lo solicitan por una temporalidad de tres a cinco años.
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