En la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 350 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones, la reforma que también establece la prisión preventiva durante el proceso penal a los integrantes de las bandas de secuestradores.
Asimismo, se prevén penas de dos a seis años de prisión y de 50 a 150 días de multa, si espontáneamente liberan a la víctima del secuestro durante los tres días siguientes a la privación de la libertad.
Además, establece que si a la víctima de secuestro se le hubiera causado alguna lesión, la pena será de nueve a 16 años de prisión, y de 300 a 500 días de multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por cinco años posteriores a su liberación.
Se reforman los tipos penales, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
El diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Humberto Benítez Treviño, expuso que esta reforma "en todos los casos los secuestradores deben llevar el proceso de prisión preventiva".
Además, dijo, de establecer "medidas de vigilancia postpenitenciaria a los secuestardores en un horizonte de cinco años".
"Ante la proliferación de los delitos de secuestro, ligados cada vez más a bandas de delincuencia organizada de alta criminalidad", sí estamos estableciendo los cimientos "de un derecho penal del enemigo", dijo el legislador priista.
El secuestro, aseveró, es un delito grave, de resultado material y permanente, complejo, de difícil investigación, que no reconoce fronteras o regiones.
La reforma, previamente avalada por el Senado, entrará en vigor junto con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro el próximo 28 de febrero.
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