Asimismo, para establecer como obligatorio llevar a cabo programas destinados a la prevención, atención y solución del acoso escolar de manera permanente.
Durante la sesión del Congreso del Estado reformaron la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Educación, a propuesta de las diputadas Verónica Boreque Martínez González y Esther Quintana Salinas.
Así, se adicionó y reformaron los artículos 2, 26, 43 y 44 de la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes para definir como “acoso escolar” la conducta repetitiva e intencional, por cualquier medio, por la que se pretende intimidar, someter, amedrentar y/o atemorizar, emocional o físicamente, a la víctima, ya sea dentro de las instalaciones de una institución educativa o fuera de ella.
Se prohíbe aplicar medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad de los alumnos, su vida o su integridad física y mental, y que cuando sean sancionados estén acompañados por quienes ejerzan la patria potestad.
Las autoridades educativas investigarán el acoso escolar para que los alumnos responsables sean acreedores a las sanciones que determine el plantel educativo y, en su caso, se les canalice para recibir atención profesional.
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