Clasificados
Por Ernesto Acosta
Publicado el jueves, 3 de septiembre del 2015 a las 23:51
Saltillo, Coah.- La Ley para la Implementación de los Sistemas de Pensiones de los Municipios, será reformada para incluir entre los beneficios la devolución de aportaciones a los trabajadores que renuncien o sean despedidos, atendiendo una petición de líderes sindicales.
Esto aplicará para los burócratas que se retiren sin derecho a pensión, devolviéndose las cuotas que hayan aportado al fondo de pensiones, se indica en el Artículo 16.
Asimismo, aumentará el porcentaje que recibirá un trabajador como pensión en caso de invalidez por causa ajena al trabajo; de un 45% se incrementa al 50% como mínimo y para compensar estos incrementos se ajustarán los porcentajes que recibirán los beneficiarios de aquellos trabajadores que fallezcan por causas ajenas al trabajo, garantizando una protección más amplia sin afectar las finanzas de los fondos.
Estos porcentajes del sueldo pensionable varían del 40% hasta el 100%, de acuerdo con los años laborados.
En el Artículo 25 se establece que el trabajador que sin tener derecho a pensión se separe o sea separado del servicio por cualquier causa, podrá optar por dos vías.
Podrán solicitar la devolución de hasta el 50% de las cuotas que realizó, sin incluir los intereses generados por las mismas, los cuales seguirán formando parte del fondo de pensiones.
O bien, pueden optar por dejar en el fondo sus cuotas aportadas para conservar así su derecho a la acumulación de años de cotización en el caso de que reingresara al servicio del municipio, siempre y cuando hubiere acumulado al menos 1 año de servicio a partir del reingreso.
“El trabajador tendrá un plazo de 12 meses a partir de la separación del cargo, para determinar cuál de las dos opciones anteriores seleccionó”, explicó la diputada Georgina Cano Torralva.
En caso de que el trabajador fallezca sin tener derecho a una pensión, los beneficiarios recibirán el beneficio del 50% de las cuotas aportadas.
ADEMAS:
Los organismos públicos municipales, que tengan por objeto la prestación de pensiones y otros beneficios sociales, constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, contarán con un plazo de 100 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para adecuar su legislación de conformidad con el presente Decreto.
A partir de enero próximo, todos los municipios deberán contar con sistemas de pensiones propios o incorporados al IMSS o ISSSTE.
Más sobre esta sección Más en Clasificados