Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Tesla despedirá a casi 2 mil 700 empleados en planta de Texas Se incendia el popular bar Nandas 78 de Monterrey Muere José Armando, el aficionado de Cruz Azul que decidió abandonar las quimioterapias Candidatos de tres entidades piden protección ante amenazas Transporte escolar se vuelca en arroyo en Nuevo León con 10 niños a bordo

Zócalo

|

Clasificados

|

Información

< Clasificados

Clasificados

Buscarán garantizar pensiones alimentarias

Por Ernesto Acosta

Publicado el lunes, 2 de enero del 2017 a las 10:03


En el país, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y en el 67.5%

Saltillo, Coah.- En el país, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y en el 67.5% de hogares sostenidos por madres solteras, tampoco la perciben como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa
responsabilidad.

En el marco jurídico actual, pese a que ha creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos, “no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor”, aseguró Alma Carolina Viggiano Austria, presidenta honoraria del DIF-Coahuila.

Añadió que debe crearse el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos como mecanismo para garantizar la pensión.

Una vez ordenada la inscripción del deudor alimentario moroso, la autoridad judicial solicitará al Registro Público de la Propiedad la búsqueda de inmuebles para que, de haberlos, proceda una anotación preventivamente en los registros en que conste la propiedad a favor del deudor alimentario moroso, sin necesidad de solicitud de parte, para asegurar el monto de la pensión alimenticia adeudado.

Normalmente lo que se utiliza para obtener el pago de alimentos consiste en el descuento vía nómina que el patrón de un deudor alimentario está obligado a realizar sobre el salario para posteriormente entregar dicha cantidad a los acreedores, lo que requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo formal.

“Cuando no existen estas condiciones, la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y obliguen al deudor a su pago mediante una orden judicial que no siempre se cumple.

“Cuando esto ocurre, las leyes autorizan a los jueces para que embarguen bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo con un eventual remate de los mismos”.

La dificultad en este caso, consiste en que con frecuencia los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo cuyo valor es insuficiente.

Se ha llegado a reconocer como delito el incumplimiento de obligaciones alimentarias, no obstante, muchas personas víctimas u ofendidas no están interesadas en castigar penalmente este tipo de conductas.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en Clasificados