Nacional
Por Agencias
Publicado el miércoles, 19 de julio del 2017 a las 23:55
Ciudad de México.- Las resoluciones respecto a la Fiscalización de los Gastos de Campaña de la elección en Coahuila, discutidas y votadas en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el pasado viernes 14 de julio en una sesión que se extendió hasta el lunes 17 del mismo mes, se dieron fuera del plazo que establece la Ley General de Partidos Políticos, con lo que pueden ser fácilmente anuladas en su totalidad una vez que lleguen el Tribunal Electoral Federal (TRIFE).
El Artículo 80, Inciso D en su Fracción VI, de la Ley General de Partidos Políticos, a la letra señala:
VI.- Una vez aprobado el dictamen consolidado así como el proyecto de resolución respectivo, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de seis días.
Considerando que la aprobación de los dictámenes de ingresos y gastos de campañas electorales por parte de la Comisión de Fiscalización se dio en fecha del 6 de julio de 2017, como lo detalla un Comunicado Oficial del INE que puede ser consultado en la siguiente liga https://centralelectoral.ine.mx/2017/07/06/aprueba-comision-de-fiscalizacion-dictamenes-de-ingresos-y-gastos-de-campanas-electorales-2017/ la votación de los mismos por parte del Consejo General debió llevarse a cabo, máximo el día 12 de julio, toda vez que el artículo de la Ley General de Partidos en mención es muy claro al señalar que el plazo de los 6 días es IMPRORROGABLE.
Propiamente, los dictámenes se aprobaron hasta cinco días después del plazo establecido por la ley, pues se votó hasta el lunes 17, cuando recurriendo al “reloj legislativo” que es una artimaña, suspendieron la sesión iniciada el 14.
La violación del plazo legal establecido para el asunto que se señala, se constituye en una pifia más por parte del Consejo General del INE, y se suma a otras irregularidades cometidas por los consejeros, como la modificación arbitraria de criterios de fiscalización; la puesta a consideración a la votación de puntos, sin el derecho a audiencia de parte de los partidos, como el caso de la publicidad en face book y la aplicación de criterios diferentes para votar casos similares
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