Nacional
Por Agencias
Publicado el jueves, 29 de septiembre del 2016 a las 02:41
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la inconstitucionalidad los artículos 147, 207 y 582 de los estados de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que limitan los matrimonios con personas del mismo sexo.
De acuerdo con La Razón, la SCJN consideró que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por lo mismo, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad.
Respecto de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue restituir a los quejosos en el goce del derecho violado y constituye en sí misma una medida de satisfacción.
Sin que ello sea obstáculo —se precisó— para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que invocan.
Notas Relacionadas
Hace 9 minutos
Hace 29 minutos
Hace 35 minutos
Más sobre esta sección Más en Nacional
Hace 54 minutos
Hace 1 hora
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 2 horas
Hace 3 horas
Hace 3 horas
Hace 4 horas
Hace 7 horas
Hace 8 horas
Hace 13 horas