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Denuncian a gobernador de QR por nombramiento ilegal

Por Agencias

Publicado el miércoles, 26 de julio del 2017 a las 03:27


El 30 de junio pasado, el mandatario estatal firmó tal nombramiento sin hacerlo público

Cancún.- El gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, fue denunciado ante la Secretaría de la Gestión Pública del estado, por haber dado un nombramiento presuntamente ilegal como director de la Agencia de Proyectos Estratégicos (Agepro), a Eduardo Ortiz Jasso, un ex funcionario municipal inhabilitado por la Contraloría del Ayuntamiento de Benito Juárez, en marzo del 2013.

La denuncia fue presentada por la organización “Somos Tus Ojos”, dirigida por la periodista Fabiola Cortes, quien promovió en paralelo un amparo en contra del nombramiento de Ortiz Jasso, demanda que quedó radicada en el Juzgado Segundo de Distrito de esta ciudad.

“El nombramiento de Eduardo de Jesús Ortiz Jasso al frente de la Agencia de Proyectos Estratégicos del estado de Quintana Roo, por parte del gobernador, se realizó sin apego al orden legal y constitucional que debe regir todo acto emanado de los poderes del estado, pues no cumplió con lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Quintana Roo”, informó la también abogada.

En su artículo 47, fracción XIII, dicha ley establece que todo servidor público debe “abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

“Y es así, que Ortiz Jasso está inhabilitado, de otra forma no se encontraría combatiendo dicho acto ante la Sala Constitucional y Administrativa”, indicó la activista.

El antecedente

El 30 de junio pasado, el mandatario estatal firmó el nombramiento del ahora director de la Agepro sin hacerlo público, pese a la importancia que, durante su sexenio, tendrá el nuevo organismo que sustituyó al Instituto del Patrimonio Inmobiliario del Estado (IPAE), usado por los ex gobernadores Félix González Canto y Roberto Borge Angulo, para concretar el remate territorial de la entidad.

La designación de Ortiz Jasso ocurrió pese a que la Contraloría de Benito Juárez lo inhabilitó para desempeñar cargos públicos durante cinco años, desde marzo de 2014.

En octubre de ese año, el ex funcionario interpuso un recurso de revocación que le fue admitido, pero negada la suspensión de la sanción.

En julio del 2016 la presidencia municipal ratificó la sanción, vigente hasta el 2019. El ex funcionario recurrió a la Sala Constitucional y Administrativa para demandar la nulidad de la inhabilitación y, como medida cautelar, sólo le fue concedido que su nombre no fuese registrado en el Padrón de Servidores Públicos sancionados, para no dañar su imagen profesional y personal.

La audiencia de juicio para el desahogo de pruebas, se llevó a cabo el 27 de junio pasado, es decir, tres días antes de que recibiera el nombramiento, pese a que la Sala no ha resuelto aún si anula o no la sanción, que es vigente.

Al menos cinco abogados consultados coinciden en que la inhabilitación de Ortiz Jasso subsiste. Entre ellos se encuentra Fabiola Cortes, quien sostiene que el nombramiento del funcionario es ilegal.

“El magistrado de la Cuarta Sala Especializada en materia Constitucional y Administrativa le concedió al ahora director de la Agencia de Proyectos Estratégicos la suspensión para efectos de que la sanción consistente en la inhabilitación, no se inscribiera en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, es decir, que su nombre no se publicara, en tanto no se dicte una sentencia que revoque o confirme la inhabilitación.

“Sin embargo, lo anterior no se trata de una suspensión sobre la inhabilitación misma, puesto que como es de reiterado criterio jurisprudencial es improcedente otorgar suspensión sobre la inhabilitación en virtud del posible perjuicio que se pueda causar al interés social”, explicó la también activista, quien sostuvo que el que el nombre de Ortiz Jasso no aparezca en ese padrón, no significa que no esté inhabilitado.

El gobierno estatal se ha escudado en el Artículo 80 de la Ley de los Servidores Públicos, que indica que la ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme, surtirá efecto a partir de la notificación de la resolución y se considerarán de orden público.

Para la Oficialía Mayor, la resolución contra Ortiz Jasso no está firme, pues no se han agotado las instancias para que el ex funcionario municipal combata la inhabilitación.

Cortes Miranda y otros abogados consultados, sostienen que de acuerdo con jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en lo referente a las responsabilidades de los servidores públicos, es “improcedente” conceder la suspensión en el amparo contra la inhabilitación.

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