La titutlar dela Oficailía Primera del Registro Civil, licenciada Leticia González Treviño, dijo que esta disposición legal para realizar los divorcios administrativos fue aprobada por el Congreso del Estado desde el 2008, aunque poca gente se acoge a ella, más que nada por desconocimiento.
Dijo que aunque no es la intención en forma alguna de promover o alentar los divorcios, sí se considera benéfico que la gente sepa de ello, para aquellos casos de divorcio que son ya ineludibles o necesarios, dándose más sobre todo en parejas de mayor edad.
Señaló que esta alternativa brinda la posibilidad de un divorcio “fast track”, en apenas quince dias, sin tantos trámites y a un bajo costo, comparativamente con los divorcios que normalmente se promueven por la vía judicial.
El divorcio “normal” es el que se ventila en los juzgados o ante el Tribunal Superior de Justicia y en el administrativo deben cubrirse requisitos similares a los del divorcio común, siendo uno de ellos que los interesados no tengan hijos menorse o dependientes económicamente de ellos, sino ya independientes, si los hubiera.
En quince dias, presentes ante el Oficial del Registro Civil, cónyugues y testigos ratifican que desean divorciarse administrativamente, se elabora un acta, se firma y se les declara legalmente separados, recalcando que los interesados pueden acudir para tramitarlo ante cualquiera de las Oficialías del Registro Civil en el Estado.
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