Romelia Ramón Salinas, presidenta de la Junta Especial Núm. 25 en Saltillo de Conciliación y Arbitraje, explicó que conforme al procedimiento que se hace, la SHCP, es la que determina cuantas utilidades son las que tuvieron los trabajadores, lo cual hace público la empresa.
“Ahí el trabajador tiene el conocimiento si la empresa tuvo o no utilidades, de ser así, el trabajador comparece a solicitarlo a su padrón, y si éste no se los entrega, puede presentar una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene un año para demandarlos en caso de que la empresa no se los quiera entregar”.
Destacó que el monto de las utilidades que se habrá de entregar, es con base en las que generó la empresa, salario anual percibido y días trabajados por el empleado en el año. Las que se pagan en este mes de mayo son las correspondientes al ejercicio fiscal 2010.
Asimismo, indicó que para demandar, el trabajador primero se tiene que informar si hubo utilidades y hacer una serie de trámites. Pero si demanda el pago de utilidades y el patrón comprueba que no tuvo, para ello, hay una contradicción de tesis que establece que es carga probatoria del trabajador de que sí hubo esas utilidades y que incluso estuvieron publicadas por la empresa.
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