México, DF.- Una tarjeta de crédito bien manejada es de gran ayuda, pues le puede servir para financiarse hasta por 50 días sin pagar intereses. Por otro lado, su mal manejo puede ocasionar serios problemas en sus finanzas.

Si cuenta con más de una tarjeta y está hasta el tope de adeudos, quizá sea momento de que analice la cancelación de algunas de ellas.

La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es su derecho poder cancelar, cuando lo desee, los créditos al consumo con los que cuente, tal es el caso de las tarjetas de crédito.

Para hacerlo debe seguir ciertos pasos:

1.- Cubra el monto total del adeudo

Si se encuentra totalmente decidido a cancelar su plástico debe acudir a su sucursal bancaria con su último estado de cuenta y solicitar el monto de su adeudo (consumos, comisiones, intereses) para pagarlo en su totalidad. Al hacerlo le deben dar un comprobante de que no existe adeudo. Este paso es muy importante, su cuenta debe quedar en ceros, sin ningún cargo a favor ni en contra.

2.- Solicite la anulación

Mediante un escrito solicite a la institución bancaria la anulación de la cuenta. La carta debe contener la petición, su nombre completo y el número de tarjeta. Incluya con ella una copia del comprobante de pago total que le dieron en el paso anterior. Ambos documentos debe entregarlos a un ejecutivo de cuenta quien deberá acusarle de recibido.

3.- Solicite su folio de cancelación

Cuando entregue su documentación, el ejecutivo le debe proporcionar un folio o número de cancelación. Éste debe indicar el número de la cuenta que fue cancelada y el titular del mismo. El folio es la confirmación por parte de la institución de que la tarjeta ha sido cancelada.

¿Cómo cancelar si el titular fallece?

Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.

La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.

Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.

Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.

Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular, se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:

» Copia certificada del acta de defunción

» Identificación oficial del finado

» Identificación oficial de quien presenta la
cancelación

» Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.

Con información de Condusef
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