Monclova, Coah.- Al eliminar algunos artículos y modificar otros, el Congreso del Estado “mutiló” la Ley de Ingresos 2011 de Monclova, por lo que el Cabildo ya prepara los argumentos que hará llegar al Poder Legislativo donde justifica los cobros que fueron rechazados para que sean dados de alta en la presente Ley.

Al checar la publicación de la Ley de Ingresos en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, autoridades municipales descubrieron que algunos rubros contemplados en el proyecto de Ley fueron eliminados, por lo que se decidió realizar una junta de Cabildo extraordinaria para enseguida enviar los datos que justifican los cobros solicitados y que los diputados no aprobaron.

Entrevistada al respecto la secretaria del Ayuntamiento, Jeanne Snydelaar, informó que se trata de cuatro artículos y un número considerable de incisos los que fueron ignorados o anulados por los diputados locales.

Declaró que como autoridades municipales están obligadas a presentar el proyecto de Ley de Ingresos antes de que finalice el año y lo hicieron en tiempo y forma.

Pero la entrevistada dijo que el documento se envía al Poder Legislativo para su estudio y en consecuencia su aprobación, por lo que tienen que esperar la publicación de la Ley en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.

“Una vez publicado en dicho medio nos damos cuenta de que hubo modificaciones a nuestra Ley, por lo que enseguida se acordó entablar toda la información precisa
para lograr que el Congreso tome en cuenta la propuesta y se haga la renovación a la Ley de Ingresos 2011, de acuerdo a los lineamientos legales.

La entrevistada comentó que los artículos que sufrieron modificaciones fueron Segundo, 23, 26 y 41, así como incisos de los artículos mencionados.

NO PASÓ...



» ARTÍCULO 2. El Impuesto Predial se pagará con las tasas siguientes: Fracción IV. Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes cubrirán el mínimo establecido en la Fracción III, siempre y cuando su percepción mensual no sea mayor de dos mil 500 pesos y si se excede se les otorgará un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente al 50 %, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de su propiedad en que tenga señalado su domicilio.

» ARTÍCULO 26.
Son objeto de este derecho, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada: Párrafo nuevo: El pago de derechos y/o refrendo para el otorgamiento de licencia de Funcionamiento para las nuevas y ANTERIORES (lo quitó el Congreso) construcciones y ampliaciones de locales comerciales debe ser de 9.00 m2.
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