La nueva ley refiere que el gobernador del Estado podrá crear, mediante decreto, organismos públicos desconcentrados encargados de la prestación de servicios, ejecución de obras o el ejercicio de atribuciones que la ley otorga a varias dependencias.
Establece, entre otras cosas, nuevas facultades indelegables del jefe del Ejecutivo, como el de iniciar y presentar personalmente ante el Congreso del Estado las leyes y decretos.
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