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Garantizar ‘pensión compensatoria’ a ex pareja

Por Ernesto Acosta

Publicado el lunes, 3 de abril del 2017 a las 17:55


El PSDI plantea adiciones a la Ley para la Familia, a fin de que en el proceso de divorcio o separación

Saltillo, Coah.- El PSDI plantea adiciones a la Ley para la Familia, a fin de que en el proceso de divorcio o separación, quien demande el pago de alimentos tenga a su favor la presunción de necesitarlos y reciba el derecho a una “pensión compensatoria”.

De esta manera, al terminar el concubinato, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá el derecho a la pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la convivencia.

La diputada Claudia Elisa Morales Salazar propuso incorporar al Artículo 251 que quien demande el pago de los alimentos con el argumento de que se dedicaron preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos y tendrán derecho a una pensión compensatoria.

Aplicará hasta que tengan posibilidades de proporcionarse a sí mismos los medios necesarios para su subsistencia y mientras no contraigan nuevo matrimonio o se unan en concubinato.

Así, no podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

Morales Salazar explicó que esto aplicará para los matrimonios o “parejas de hecho”, es decir, para quienes hayan vivido en concubinato y evitar que uno de sus integrantes quede en situación de desventaja.

“El otorgamiento de esta presunción ya sea a los cónyuges o concubinos, de necesitar una pensión alimenticia por el tiempo en la que estos se encuentren en desventaja debido a su condición de encargado o encargada preponderantemente del hogar, da certeza y seguridad jurídica a las personas que han trabajado duramente por años, sacrificando su desarrollo profesional por el cuidado y atención de los hijos y del otro cónyuge o concubino”, expresó.

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