El Artículo 109 refiere que el Sistema formulará políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a prevenir la comisión de delitos y otras conductas antisociales y propiciará la coordinación de los órdenes de gobierno estatal, municipal y federal, para la vinculación y el mejor desarrollo de la función de seguridad pública. Además, normará el sistema de desarrollo policial del estado y los municipios, mediante el servicio profesional de carrera, la certificación y el régimen disciplinario.
También, establecerá y actualizará permanentemente las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública y seguridad privada, a fin de que ninguna persona pueda ingresar al servicio si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema. En tanto, el Artículo 110 señala que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios de coordinación para formular planes, desarrollar programas y ejecutar acciones de manera conjunta a fin de lograr los objetivos en materia de seguridad pública.
Cuando a juicio de un ayuntamiento sea necesario, porque no cuente con suficientes y adecuados recursos humanos o de equipamiento, podrá celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de la prestación del servicio de seguridad pública o se ejerza coordinadamente por ambos.
En caso de situaciones graves que pongan en riesgo el orden y la paz pública, el Estado de manera oficiosa o a petición del propio municipio, podrá asumir el mando temporal de la Policía Preventiva Municipal a través de la dependencia competente, hasta en tanto se restablezcan las condiciones de normalidad.
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