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Las 6 modalidades de violencia contra la mujer

Por Agencias

Publicado el miércoles, 9 de agosto del 2017 a las 19:09


Además de los tipos como el sexual, físico, psicológico y económico, las mujeres sufren violencia en distintos ámbitos

Filo News | Argentino.- Además de los tipos, entre los que se incluyen el sexual, físico, psicológico, simbólico y económico, las mujeres pueden sufrir violencia en distintos ámbitos.

1. Violencia doméstica

Es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar que pueda dañar la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y la libertad.

Un caso de este tipo es el de Eduardo Vázquez, ex baterista de la banda argentina Callejeros condenado a prisión perpetua por quemar el 60% del cuerpo de su mujer y cónyuge, Wanda Taddei, que terminó falleciendo por las heridas provocadas.

2. Violencia institucional

Se trata de cualquier tipo de violencia realizada por funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.

3. Violencia laboral

La violencia laboral se caracteriza por discriminar a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y obstaculizar su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

También se considera violencia laboral contra las mujeres el hecho de no ofrecer igual remuneración por igual tarea o función, además de cualquier tipo de hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

4. Violencia contra la libertad reproductiva

Esta puede ser la menos común, pero igual de importante: es la que refiere a cualquier violencia que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, tal como lo expresa la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

5. Violencia obstétrica

La violencia obstétrica es la que puede ejercer el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, sin considerar la Ley de Parto Humanizado.

Uno de los casos más conocidos es el de los últimos días, protagonizado por Agustina Petrella, una mujer de 43 años que decidió demandar judicialmente a la neonatóloga, el obstetra, la obra social y la clínica en la que nació su hija, sentando un precedente en la justicia.

La violencia obstétrica es la que puede ejercer el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, sin considerar la Ley de Parto Humanizado.

Uno de los casos más conocidos es el de los últimos días, protagonizado por Agustina Petrella, una mujer de 43 años que decidió demandar judicialmente a la neonatóloga, el obstetra, la obra social y la clínica en la que nació su hija, sentando un precedente en la justicia.

6. Violencia mediática

Se refiere a publicaciones o difusiones de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres

Aplica también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

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