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Las casas de cambio deberán reportar las operaciones de 500 dls

Por El Universal

Publicado el lunes, 6 de julio del 2009 a las 14:00


A fin de prevenir operaciones vinculadas con lavado de dinero.

México.- A partir de operaciones por 500 dólares, las casas de cambio tendrán la obligación de recabar información de los clientes, a fin de prevenir operaciones vinculadas con lavado de dinero.

De acuerdo con el último proyecto de la Secretaría de Hacienda que se envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), al igual que los bancos, estos intermediarios deberán clasificar a los usuarios en alto y bajo riesgo.

Incluso, tendrán que remitir cada mes a las autoridades financieras un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus usuarios por un monto superior a mil dólares.

Para las transacciones mayores a 500 dólares, las entidades deberán conservar del usuario: nombre completo sin abreviaturas, país y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio particular detallado y número de la identificación oficial.

En el caso de personas morales, los datos que se archivarán son: su denominación o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, domicilio, nacionalidad, y los datos de la persona que acuda a la casa de cambio en su representación.

Para transacciones superiores o equivalentes a 3 mil dólares, las entidades deberán recabar y conservar la misma información de los clientes, pero además, tendrán que pedir copia de la identificación oficial.

En operaciones superiores a 5 mil dólares, la casa de cambio tendrá que archivar en el expediente los mismos datos anteriores, pero tendrá que anexar copias de: la identificación personal vigente, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del usuario.

También tendrán que requerir constancia de la Clave Única de Registro de Población, comprobante de domicilio. Además de lo anterior, la casa de cambio deberá solicitar de la persona física una declaración firmada, en la que conste que actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

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