Afirmó que en caso contrario los intereses del crédito van en aumento e incluso pueden ser demandados por la dependencia por el incumplimiento del pago de la obligación. Las personas que hacen caso omiso a estas recomendaciones pueden verse perjudicadas, toda vez que prescribe esta acción.
El realizar a tiempo este trámite les da la tranquilidad a sus beneficiarios de tener un patrimonio liberado y una escritura a su nombre, lo cual sucede cuando es sólo una persona la titular de la deuda, y en los casos de créditos conyugales se obliga a una de las partes a continuar realizando el pago de la deuda de la parte que le corresponde, cancelándose la obligación contraída por la persona que falleció.
Los requisitos que deben de llevar las personas que pretendan realizar estos trámites, son: copias de la credencial de elector del acreditado y de los beneficiarios cuando sean mayores de edad, actas de nacimiento, acta de defunción, acta de matrimonio, y en el caso de concubinato tiene que demostrarse ante la Junta de Conciliación.
Toda esta documentación es enviada posteriormente a la capital del estado para que la dependencia realice los trámites correspondientes de cancelación de la deuda de la persona fallecida.
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