Tags: seguridad, saltillo, polocías dados de baja, indemnización







Saltillo.- A pesar de que la ley de Seguridad Pública Nacional señala una indemnización para aquellos elementos policiacos que son dados de baja, el Alcalde de Saltillo Jericó Abramo Masso mencionó que los 25 ex policías que protestaron porque no se les ha pagado, no serán compensados debido a que violaron su compromiso de ser confiables.

Tras la manifestación del pasado miércoles en la Presidencia Municipal, el edil saltillense mencionó que no aplica en sus casos al no haber acreditado los exámenes de confianza, por lo que no habrá una indemnización.

“Ellos tienen todos los términos y derechos de demandar y de decir ‘vámonos conforme a la ley’, se continúa el proceso. No aplica (la indemnización), ellos violaron en este caso su compromiso de ser confiables” dijo al respecto.

De acuerdo a la versión del Alcalde, se actuó conforme a los artículos 73 y 74 de la ley de Seguridad Pública Nacional, y el 21 constitucional, por lo que invitó a los elementos que fueron despedidos, a que actúen de manera legal, ya que el ayuntamiento está actuando conforme a lo establecen los reglamentos de seguridad.

“Que demanden, ya se ampararon dos y les negaron el amparo porque no procede, ellos son elementos de seguridad que se tienen que aplicarse a la ley de seguridad pública nacional, el artículo 73 y 74, el artículo 21 constitucional y los señores no han entendido que ellos no acreditaron los exámenes de control y confianza que son una obligación y un requisito para poder seguir en la corporación”, mencionó.

La Ley De Seguridad Pública Nacional dice en su artículo 73: “Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza (sic)”.

El artículo 74 de la misma ley señala que “Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse (sic)”.
Comparte ese artículo: Facebook Favicon Facebook Google Bookmarks Favicon Google Bookmarks Twitter Favicon Twitter YahooMyWeb Favicon YahooMyWeb
Comentarios