Clasificados
Por Ernesto Acosta
Publicado el miércoles, 5 de abril del 2017 a las 18:32
Saltillo, Coah.- Multa de 50 a 100 días de Unidad de Medida y Actualización -salario mínimo, 75.49 pesos- propone el Panal contra “quien a través de periódicos, redes sociales, o cualquier tipo de medio de comunicación, difunda material gráfico de personas fallecidas, que sean peyorativas y atenten contra el honor e imagen del difunto y su familia”.
Esto se incluiría en el nuevo Artículo 381 Bis 1 “Delito o figura típica contra el honor, el respeto al secreto y la imagen de los difuntos”, del Código Penal.
“Buscamos con esta iniciativa evitar que por cualquier medio de comunicación se promueva la difusión de cualquier material gráfico, que sea perjudicial al honor e imagen de cualquier difunto y su familia”, señaló la diputada Luisa Ivone Gallegos Martínez.
“Respetemos a los medios de comunicación pero también que el respeto sea recíproco y si se publican imágenes, que no sean postales que vayan en contra de los derechos de la personalidad”.
El Código Civil del Estado protege los derechos de la personalidad, como son a la vida, a la libertad, al secreto, al nombre, a la presencia estética, a la convivencia, al honor o reputación, los derechos relacionados al cuerpo humano y de personas fallecidas, que sirven de base para la propuesta.
“Todos hemos visto notas periodísticas de accidentes, donde junto a la crónica de los hechos aparecen imágenes de los cuerpos dañados y desfigurados, postales que no deberían ser difundidas por respeto al difunto y a su familia”.
“Este tipo de prácticas es reprobable. Es verdaderamente una pena que se aproveche de alguna desgracia ajena para vender de manera amarillista; es momento de regular un poco esta falta de respeto total hacia personas fallecidas”, expresó.
LA LEY ACTUAL
Artículo 7 de la Constitución Mexicana:
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del Artículo 6o. de esta Constitución.
Artículo 6:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Código Civil del Estado:
Artículo 103. El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen en beneficio de los deudos de éstos.
Notas Relacionadas
Más sobre esta sección Más en Clasificados