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Personal de salud podrá argumentar ‘objeción de conciencia’

Por Ernesto Acosta

Publicado el viernes, 13 de octubre del 2017 a las 17:33


Siempre y cuando no esté en riesgo la vida del paciente

Saltillo, Coah.- Con la adición del Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, médicos y enfermeras podrán ejercer la “objeción de conciencia” y excusarse de participar en la prestación del servicio.

José Refugio Sandoval Rodríguez, diputado federal, refirió que los legisladores del Partido Verde Ecologista de México votaron a favor de la adición porque con ello se fortalecen los derechos de quienes laboran en ese sector.

Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional.

La “objeción de conciencia” se entiende como la negativa a realizar procedimientos y actividades contrarias a sus convicciones éticas y morales.

“Si bien la medicina es una ciencia con criterios objetivos para regular sus prácticas, lo cierto es que los profesionales de la salud son, antes que nada, seres humanos y como tales deben tener derecho a decidir si sus compromisos profesionales interfieren o no con sus creencias y sus principios éticos, siempre y cuando, y vuelvo a insistir en esto, no se ponga en riesgo la vida del paciente”.

Señaló la necesidad de incorporar este derecho a la legislación pues no se encuentra incluido expresamente en el marco jurídico y es indispensable garantizar los derechos laborales de los prestadores de servicios de salud.

Sandoval Rodríguez añadió que el 7 de octubre del 2004, el estado de Jalisco reconoció por primera vez ese derecho para que el personal de salud rechace participar en programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravinieran su libertad de conciencia, con base en sus valores, principios éticos y creencias religiosas.

La “objeción de conciencia”:

Se inscribe en la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia -protegidas en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México- y atiende a principios de tolerancia, libertad ideológica y no discriminación.

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