Nacional
Por Notimex
Publicado el miércoles, 28 de septiembre del 2011 a las 04:10
México.- La diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Lizbeth Rosas Montero, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Distrito Federal con el fin de estipular dos años como mínimo la duración del matrimonio, antes de tramitar el divorcio.
La legisladora explicó que la iniciativa tiene como finalidad que las personas, del mismo sexo o no, contraigan matrimonio con plena conciencia de sus actos, derechos y obligaciones.
Al presentar su propuesta, la legisladora dijo que la intención es dar soluciones a diversas lagunas existentes en el ordenamiento vigente, abordando temas del matrimonio, el concubinato, la violencia intrafamiliar y las obligaciones alimentarias.
Además, destacó la introducción de la figura de Las Capitulaciones Familiares, documento que deberán elaborar los futuros contrayentes antes de celebrar el matrimonio.
En el mencionado documento, refirió, deberán quedar estipulados los acuerdos sociales, económicos y de cualquier otra índole que crean conveniente, mismas que serán enunciativas y no limitativas.
Ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) dijo que en el domuneto se señalará la duración del matrimonio, tomando como mínimo dicho tiempo sin tener límite máximo, además de prever el porcentaje que se destinará a las necesidades alimentarias en caso de divorcio.
Precisó que la pareja podrá crear un fondo alimentario, personal e individualizado en una cuenta bancaria en donde se deposite una cantidad de manera periódica según se acuerde.
Rosas Montero subrayó que el documento también contendrá los acuerdos necesarios para evitar futuros conflictos referentes a la guarda y custodia de los hijos.
Asimismo se proponen homologar los derechos y las obligaciones del concubinato con el matrimonio, en primera instancia acudiendo a inscribir su concubinato a una oficina delegacional.
Las reformas señalan cuándo y cuánto tiempo estarán obligados a alimentar a su ex cónyuge o ex concubino; a los hijos mayores de edad que sigan dependiendo, estos últimos, reportando calificaciones y gratitud a los ascendentes que le proporcionan alimento.
En cuanto a la violencia familiar, se faculta al juez de lo familiar para que pueda dictar prohibiciones de acercamiento del padre o madre agresor.
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