México, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió este miércoles que las víctimas de un delito pueden recurrir al amparo directo ante un tribunal colegiado para impugnar la sentencia que absuelva al acusado, aunque no podrán exigir que éste sea condenado.

Por unanimidad, los ministros resolvieron una contradicción de tesis surgida entre dos tribunales federales, que sostenían criterios diferentes acerca de si la víctima u ofendido está legitimado para impugnar la sentencia definitiva que absuelve al acusado.

El criterio que debe prevalecer, consideró la sala, es el que permite a las víctimas recurrir al amparo en estos casos, ya que la sentencia absolutoria les afecta al impedirles el acceso al derecho a la reparación del daño, reconocido constitucionalmente en el artículo 20 de la Carta Magna.

Sin embargo, los ministros establecieron que esa garantía “se circunscribe al derecho de acudir al juicio de amparo para salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y, de ningún modo, implica que la víctima o el ofendido tengan el derecho de exigir directamente que la persona culpable sea condenada”.

Esto implica que la sentencia absolutoria deberá ser revisada por un tribunal colegiado, cuyos integrantes determinarán si debe confirmarse, modificarse o revocarse, tal como se hace actualmente con las condenatorias a solicitud del sentenciado.

Los ministros consideraron que esta resolución “hace efectivo el derecho constitucional de acceso a la justicia, en tanto que permite que la víctima u ofendido recurra la resolución de la cual depende el nacimiento del derecho fundamental a la reparación del daño”.

El fallo de la sala sitúa en condiciones jurídicas similares a las víctima del delito y a los acusados, pues hasta ahora sólo estos últimos podían recurrir al amparo directo para pedir la revisión de la sentencia en caso de ser condenados por el juez de la causa o el tribunal de apelación.

En contraste con la resolución de la Corte, la Cámara de Diputados acaba de aprobar una reforma al artículo 225 BIS del Código Penal Federal, que sanciona hasta con 10 años de prisión a jueces y agentes del MP federal en aquellos casos en que una persona declarada culpable sea finalmente absuelta.

La disposición sanciona con prisión de dos a cuatro años al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa o negligencia ejecute actos o incurra en omisiones por las que se retenga a una o más personas, o se instruya un proceso penal que concluya en una sentencia absolutoria definitiva.
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