Por ello, recomendó a los consumidores conocer las condiciones de la contratación del servicio de transportación y el comportamiento comercial de los proveedores, sobre todo en el marco de este periodo vacacional de fin de año.
En un comunicado, la Profeco Delegación Jalisco indicó que se brinda apoyo a quienes hayan adquirido boletos de avión o autobús y añadió que cuentan con un decálogo que muestra cómo exigir con mayor fuerza el cumplimiento de sus derechos como consumidores.
Precisó que al viajar en avión, los usuarios tienen derecho a: Contar con un seguro que cubra daños a pasajeros, equipaje y a terceros, contratado por la aerolínea; llevar consigo hasta dos piezas de equipaje de mano a bordo.
Indemnización con 40 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en caso de destrucción, pérdida o daño a su equipaje de mano; y con 75 salarios mínimos, en el caso de equipaje documentado.
Viajar con un infante menor de dos años a su cuidado sin pagar tarifa de ninguna clase, pero éste no tendrá derecho a asiento.
Si se sobrevende o cancela el vuelo, tienen tres opciones para elegir:
Transporte en el primer vuelo disponible, comunicación telefónica al lugar de destino, alimentos y, de ser necesario, hospedaje. Todo sin cargo extra. Transporte para una fecha posterior y reembolso total del precio del boleto.
En las dos últimas opciones, la línea aérea debe indemnizarlos mínimo con el 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje; si por un contratiempo se aterriza en otro lugar no previsto en el itinerario, la línea aérea está obligada a llevarlos hasta su destino.
En términos de las disposiciones legales vigentes, los consumidores podrán solicitar a las aerolíneas toda la información que requieran sobre el servicio que ofrecen; podrán exigir las indemnizaciones a que tienen derecho en caso de algún incumplimiento.
En el caso de las aerolíneas, entre las obligaciones que tienen está la de contratar y tener vigente un seguro de daños hacia pasajeros y equipaje.
Las aerolíneas deberán responsabilizarse de los menores de edad que viajen solos y brindar atención especial a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.
Por lo que toca a las empresas de servicios terrestres, algunos de los derechos que los consumidores tienen al utilizar el servicio de autotransporte federal de pasajeros son:
Recibir del proveedor, una vez efectuada la compra, un boleto que contenga razón social, clase de servicio, origen, destino, precio, fecha de viaje y número de asiento.
Recibir el servicio que ofrece el boleto, de acuerdo a la clase que se haya comprado; que se respete el precio de los boletos adquiridos con anterioridad a la fecha del viaje; que los horarios se cumplan estrictamente, aun cuando no haya suficiente pasaje, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Contar con el reembolso del importe de su boleto por un retraso que sea mayor a dos horas en el origen del recorrido; recibir un comprobante que ampare su equipaje; solicitar toda la información que requieran sobre el servicio y exigir indemnizaciones a que tienen derecho en caso de algún incumplimiento.
Asimismo, las empresas de autotransporte federal de pasajeros están obligadas a: Contar con un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los pasajeros, el cual debe amparar gastos médicos y la indemnización por muerte en caso de accidentes.
Responder por la pérdida o daños que sufra el equipaje de los pasajeros, desde que abordan hasta que descienden del vehículo, siempre y cuando estos conserven su boleto y/o comprobante del equipaje.
Ofrecer descuentos del 50 por ciento a adultos mayores. Además, durante las temporadas de vacaciones aprobadas por la Secretaría de Educación Pública, 25 por ciento a dos maestros y 50 por ciento a ocho estudiantes, por autobús, sobre las tarifas de las corridas regulares de primera y económico.
La Profeco recuerda a los usuarios que se podrá prohibir el abordaje a cualquier pasajero que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o enervantes; o que porte explosivos, sustancias peligrosas, armas sin el permiso respectivo y, en general, cualquier otro elemento que constituya un riesgo para los demás viajeros.
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