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Culiacán, Sin.- Con la reforma a la ley del Infonavit aprobada en diciembre, los jubilados o pensionados retirados bajo la ley del Seguro Social de 1973 podrán recibir lo que ahorraron en la subcuenta de viviendas durante el tiempo que trabajaron, si no solicitaron un crédito, o lo que acumularon durante el periodo posterior a saldar algún crédito con la institución.
Con la ley actual, que está a punto de reformarse, para poder obtener estos recursos tenía que iniciarse un proceso legal en contra del Infonavit, pero con la reforma, a la espera que se publique en el Diario Oficial de la Federación (podría ser a partir de enero de 2012), sólo hay que elaborar una solicitud.
Para poder reclamar la devolución se tiene que realizar una solicitud en el portal Infonavit, (opción que estará lista a finales del mes) o por Infonatel, donde se levantará un caso con los documentos señalados en el cuadro de arriba, y se verificará la información para determinar la cantidad a pagar, de dónde procede el pago y la validación de la información, señala Martha Cecilia Robles Montijo, delegada del Infonavit en Sinaloa.
La devolución de los recursos dependerá de la situación del retirado, para lo cual el Infonavit los ha dividido en cuatro grupos de acuerdo a sus características, y en la cual se tendrán que identificar.
1.-Nuevos pensionados. Si se pensionaron por la ley de 1973, serán atendidos a partir de la expedición de la reforma de ley, y la cantidad dependerá de los fondos acumulados del Saldo en la Subcuenta de la Vivienda (SSV) hasta el tercer trimestre de 1997 (y rendimientos), más los fondos acumulados del SSV cuarto bimestre de 1997 en adelante (y rendimientos). Este grupo será atendido a partir de la última semana de enero.
2.-Pensionados con demanda firme sin ejecutar. Los pensionados que solicitaron la devolución vía demanda laboral o amparo indirecto y cuentan con la resolución a su favor. Estos casos ya están siendo atendidos, y el monto será los fondos acumulados del SSV cuarto bimestre de 1997 en adelante (y rendimientos hasta el momento de su transferencia al gobierno federal).
3.-Pensionados con una demanda en trámite. Aquellos que se pensionaron por la ley de 1973, que demandaron la devolución y cuyo juicio está en trámite, tendrán que desistir. Los recursos entregados serán los acumulados del SSV del cuarto bimestre de 1997 en adelante (y rendimientos hasta el momento de su transferencia al gobierno federal).
4.-Pensionados sin demanda o con resolución en contra. Los pensionados por la ley de 1973, incluyendo a los que demandaron la devolución y obtuvieron una resolución en contra. Los recursos entregados serán los acumulados del SSV cuarto bimestre de 1997 en adelante (y rendimientos hasta el momento de su transferencia al gobierno federal), y serán atendidos una vez que se definan los mecanismos con la SHCP, para ello se tiene un plazo de seis meses a partir de la publicación de las reformas.
Datos del Infonavit
Infonatel:
01800-008-3900.
Pagina de internet: http://www.infonavit.gob.mx
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