Lo anterior durante la conferencia Constitucionalidad del Arraigado, impartida en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Casa de la Cultura Jurídica en Saltillo. Señaló que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de esta medida, cada estado tiene la potestad de aplicarla conforme a su propia legislación.
“El arraigo, como está regulado en materia penal tiene vicios, para remediarlo hay que impugnar la norma y que se declare inconstitucional, interpretar la ley para que no sea contrario al mandato constitucional y que las legislaciones estatales se ajusten”, dijo durante su conferencia.
Asimismo las preguntas del público evidenciaron cómo el arraigo también puede ocasionar daños a personas inocentes, ya que, aunque en la ley se trata únicamente de una restricción estricta de la libertad personal o de libertad de tránsito, en la práctica a los arraigados se les priva de su derecho a un defensor o ver a sus familiares.
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