Monclova Coah.- En el nuevo choque de trenes entre los bloques rivales del sindicato minero, tajante el dirigente nacional Tomás Hernández Castillo asegura que los representantes de las secciones 147 y 288 no son funcionarios sindicales y ni siquiera socios, pues están sancionados con tres años fuera de derechos por acuerdo de la 36 Convención Nacional Ordinaria celebrada en mayo anterior.

Es más agrega, “están estatutariamente desarmados y sin personalidad como socios del sindicato minero para organizar una Convención Extraordinaria, donde contemplan reestructurar completamente el cuadro directivo como si fuera tan fácil”.

“No pueden votar, ni ser votados desde el momento en que temporalmente por un período de tres años están fuera de derechos sindicales; además, los representantes de las secciones 147 y 288 tampoco tienen toma de nota que avale la legitimidad”, reitera el entrevistado.

En revirada, los sindicalistas monclovenses responden que es un caso para ripley porque las sanciones fueron ejecutadas desde la cárcel por Juan Linares Montúfar, quien está preso desde el 3 de diciembre del 2008 en un reclusorio del Distrito Federal por su presunta participación en el fraude al fideicomiso de los 55 millones de dólares.

Aún así en prisión, expresó Joel Martínez Gaytán, de la Sección 288, “Juan Linares sigue ostentándose ilegalmente como presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia pasando por alto el Estatuto, pero las sanciones se produjeron también por un ordenamiento desde Canadá por parte de Napoleón Gómez Urrutia, aunque en realidad en nada nos afectan porque seguimos disfrutando de nuestro empleo, salario y prestaciones”.

Martínez Gaytán, coordinador de la Alianza Minera Nacional, manifestó que son ilegales las sanciones de 3 años fuera de derechos sindicales para la totalidad de la membresía de las secciones 147, 288, 27, 30, 62, 71, 74, 102, 219, 239, 259, 261, 293 y 303 de Barroterán, las cuales participan en la organización de la Convención Extraordinaria.

¿Por qué son ilegales? se le pregunta al sindicalista, “son ilegales porque el artículo 308 en su capítulo III del Estatuto establece una sanción mínima de cuatro meses y una máxima de 12 meses, y en este caso a nosotros ya nos aplicaron 3 años de tal forma que todo eso es ilegal, motivo por lo cual ahora tienen que resolver a nuestro favor los tribunales laborales”.

Además, abundó, “en el Comité Ejecutivo Nacional hay quienes carecen de toma de nota para ostentarse como autoridades sindical del gremio minero”.

Por otro lado, Héctor Villarreal Galaviz, representante de la Sección 147, expresó que en la desbocada sanción de la dirigencia nacional se llevaron entre las “patas” a sus propios partidarios.

¿Cómo puede ser posible que el Comité Ejecutivo Nacional esté reclamando que sean reconocidos sus partidarios como funcionarios sindicales de las secciones 147 y 288, si ellos mismos los incluyeron en la sanción de 3 años fuera derechos sindicales?, cuestionó Héctor Villarreal Galaviz y agregó que las sanciones no tienen “pies ni cabeza”.

Oliverio López Ramos, amaciza la idea de continuar desarrollando el proyecto de una Convención Nacional Extraordinaria para reestructurar los 12 asientos del Comité Ejecutivo Nacional y Consejo General de Vigilancia y Justicia.

“Tenemos a la mayoría de la membresía nacional del Sindicato Minero con aproximadamente 20 mil de 28 mil agremiados, pero carecemos de la mayoría de las secciones locales”, manifiesta.

Esto se explica dice, “porque esos ocho mil trabajadores restantes pertenecen a múltiples secciones locales muy pequeñas del interior del país, las cuales cuentan con pocos miembros”.

De acuerdo al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Minero, las sanciones se aplicaron por rebeldía a las secciones 147 y 288 porque no envían desde septiembre del 2008 las cuotas sindicales ni apoyan los movimientos de huelga en otras secciones, además que se indisciplinaron con volantes y publicaciones contra la dirección nacional, lo cual previene el Estatuto.

Otra causal establecida en el Estatuto para ser objeto de sanciones es revisar el Contrato Colectivo de Trabajo con las empresas sin la participación del Comité Ejecutivo Nacional, lo cual ya ocurrió.

Por acuerdo de asamblea, las secciones 147 y 288 se deslindaron del Comité Ejecutivo Nacional los días 2 y 5 de septiembre del 2008 y desde ese momento dejaron de enviar las cuotas sindicales, de compañías contratistas y apoyo económico a huelguistas de Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas; y Taxco, Guerrero.

La lucha intestina en el Sindicato Minero sigue su curso dentro de la vasta historia del conflicto que asemeja el cuento de nunca acabar.
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