A través de un comunicado, luego de uno que difundió Grupo México en el mismo sentido que la dependencia a cargo de Javier Lozano, esta aclara:
En efecto, el Juzgado Noveno de Distrito en Agua Prieta, Sonora, el 10 de agosto del presente, admitió a trámite una demanda de amparo que interpuso el Sindicato Minero en contra de un "inminente desalojo de la parte quejosa de las instalaciones de su fuente de trabajo" y, dicho órgano jurisdiccional, concedió la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que actualmente guardan.
Con ello, indica que el juzgado de distrito determinó que la suspensión concedida no surtiría efectos si los actos reclamados, ya se habían ejecutado, pues recuerda que desde el mes de junio pasado la empresa Mexicana de Cananea recuperó la legítima posesión de sus instalaciones.
Se destaca que en este amparo al sindicato minero le fue negada la suspensión solicitada en contra de la contratación de nuevos trabajadores por parte de la empresa.
"La STPS reitera lo que se ha comunicado con anterioridad en el sentido de que las relaciones de trabajo en la mina de Cananea, así como el contrato colectivo de trabajo que tenía celebrado la empresa con el sindicato minero, concluyeron al haber quedado firme la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que así lo declaró, recordándose que la organización gremial agotó sin éxito todos los recursos que la legislación le otorga incluidos los recursos de revisión y reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
Por la tarde, el sindicato difundió un comunicado en el que sostiene que el amparo se concedió ayer, y recordó que el pasado 6 de junio fuerzas federales tomaron la mina, "pero con motivo de órdenes de ministerio público y sólo para llevar a cabo unas diligencias".
Indicó que tal operativo tuvo fines específicos de carácter provisional o transitorio, por lo que nunca existió mandamiento de autoridad judicial para el desalojo, como exige la resolución de amparo.
"Es por ello que, atendiendo al contenido de la suspensión concedida, los trabajadores en huelga tienen pleno derecho de permanecer en las instalaciones de la mina, sin ser perturbados en sus derechos por autoridad alguna", según el sindicato.
Grupo México precisa en este marco que existen hechos jurídicos "inamovibles, que son:
"Las relaciones de trabajo colectivas e individuales que ya no existen. Que Mexicana de Cananea no tiene vinculación alguna con el sindicato minero. Y que desde ahora, hace responsable a ese sindicato y a los líderes de la sección 6 65 de cualquier acto de violencia, agresión o daños a sus trabajadores, personal de seguridad o instalaciones.
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