Nacional
Por Agencia Reforma
Publicado el miércoles, 8 de noviembre del 2017 a las 17:15
Ciudad de México.- La justicia federal entró hoy de lleno al tema de las técnicas de reproducción asistida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar el amparo de un matrimonio de Yucatán integrado por dos hombres, quienes utilizaron un vientre subrogado para tener un hijo, pero ahora no logran la inscripción del niño en el Registro Civil con el apellido de ambos padres.
Por su parte, un juez federal de Morelia amparó a dos mujeres que acordaron lo siguiente: el óvulo de una de ellas fue fertilizado in vitro con esperma de un donante anónimo y fue implantado en la otra mujer, que dio a luz a gemelas.
Este amparo fue concedido para que el Registro Civil de Michoacán reconozca la “doble maternidad” sobre las niñas, es decir, que les expida actas con los apellidos de ambas madres, que no son pareja.
El amparo que atrajo la Primera Sala de la Corte le permitirá fijar criterios sobre la subrogación de vientres, que en el caso de Yucatán fue resultado de un “acta compromiso” firmada en abril de 2015 por el matrimonio homosexual con la mujer que aceptó embarazarse sin reclamar después al niño.
El óvulo para el embarazo provino de una donante anónima y fue fecundado con el esperma de uno de los integrantes del matrimonio.
“Este amparo permitirá la emisión de un pronunciamiento sobre dichas técnicas como medio para hacer valer el derecho a formar una familia de las parejas del mismo sexo, así como a determinar si hay requisitos específicos que deban verificarse en contratos de este tipo”, explicó la Corte.
Los ministros también emitirán lineamientos sobre la forma en la que se tiene que fijar la filiación de un menor que haya nacido a través de técnicas de reproducción asistida.
El Registro Público de Yucatán rechazó inscribir al menor con los apellidos de ambos padres, pues la legislación civil sólo reconoce la filiación consanguínea o por adopción, escenarios en los que no entra el padre que no aportó su esperma para fecundar el óvulo.
En primera instancia, un juez federal de Mérida concedió el amparo a los quejosos, pero las autoridades locales lo impugnaron, y este recurso es el que la Corte resolverá.
En Michoacán, el juez Rodrigo Torres Padilla declaró inconstitucionales tres artículos del Código Familiar estatal, que regulan el tema de la filiación, pues en este caso la mujer que dio a luz es la que no tiene vínculo genético con las gemelas.
Para el Registro Civil de Michoacán, el padre es el donante anónimo de esperma, de ahí su negativa de registrar a las niñas con los apellidos de las dos mujeres, aunque éstas así lo habían acordado en un “convenio de reproducción” firmado previamente.
Este amparo aún no es definitivo y, si es impugnado por el Gobierno estatal, también podría ser atraído por la Corte.
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